SANTIAGO MAINAR

El Constitucional también rechaza repetir el juicio por el asesinato de Fago

El abogado Marcos García Montes, no ceja y anuncia el enésimo recurso, esta vez ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Santiago Mainar, a la salida del juicio en dirección a la cárcel.
El Constitucional también rechaza repetir el juicio por el asesinato de Fago
R. GOBANTES

Primero fue la Sala Segunda de lo Penal del Supremo y, siete meses después, el Constitucional ha vuelto confirmar la condena de 20 años y 9 meses de cárcel impuesta por la Audiencia Provincia de Huesca sobre Santiago Mainar por asesinar al alcalde de Fago, Miguel Grima. El tribunal ha rechazado el recurso de amparo presentado por el abogado defensor, Marcos García Montes, que pedía repetir el juicio con un proceso por jurado popular.


García Montes confirmó ayer que el Constitucional le había comunicado esta semana la decisión de no admitir a trámite su recurso. El letrado criticó duramente el contenido de la resolución, «porque así como el Supremo en su día se tomó en serio el tema y convocó un pleno para debatirlo a fondo, ahora la resolución no está motivada ni argumentada», denunció. «Se lo han despachado en tres renglones diciendo simplemente que hay falta de contenido constitucional», añadió.


También denunció la demora de los plazos. «No es de recibo que el tribunal tarde tanto en resolver esta cuestión y que en cambio con un grupo político vasco -en referencia al reciente caso de Bildu- dicte una sentencia tan rápida. No es una imagen nada buena para la Justicia», dijo.


Como ya hizo ante el Supremo, la defensa de Mainar había alegado ante el Constitucional que el juicio debería de haber sido visto por un jurado popular y que se vulneró la presunción de inocencia de su cliente, entre otros motivos. «Pero no nos han contraargumentado nada», se quejó.


Con todo, Marcos García Montes no está dispuesto aún a dar la batalla judicial por perdida y ya anunció que recurrirá ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos «para intentar ganarlo».


El Supremo, cabe recordar, concluyó que «de la unión de la declaración autoincriminatoria y de los restos biológicos de Santiago Mainar hallados en el vehículo de la víctima, que él mismo reconoció haber utilizado, fluye normalmente que él fue el autor del disparo que mató al alcalde de Fago y esa conclusión no es débil o imprecisa sino cierta y consistente».


Un contundente razonamiento que iba en la línea de los argumentos expuestos durante el mediático juicio celebrado a finales de 2009 en la Audiencia de Huesca por el fiscal, Felipe Zazurca, el abogado de la acusación particular, Enrique Trebolle, y el letrado del PP, José María Viladés.


El Supremo ya rechazó que el juicio tuviera que haber sido por jurado, aunque un magistrado emitió un voto particular respaldando la tesis de la defensa. Además, el Alto Tribunal defendió la labor de la Audiencia de Huesca asegurando que actuó de forma «objetiva e imparcial» pese a la presión mediática. El fallo, asimismo, confirmó que la confesión del guarda forestal, principal prueba incriminatoria, fue obtenida con todas las garantías legales.