BIENES ECLESIÁSTICOS

Varapalo al Obispado de Lérida al no admitir la juez pruebas de los bienes

El juicio por la propiedad de las piezas aún no está visto para sentencia, a falta de un trámite.

Reunión de la Plataforma Cívica por la Unidad del Museo de Lérida
Varapalo al Obispado de Lérida al no admitir la juez pruebas de los bienes
DIARI SEGRE

Revés al Obispado de Lérida en los tribunales. La juez que instruye el proceso para dirimir la propiedad de 87 de los 112 bienes en litigio entre la diócesis catalana y la de Barbastro-Monzón ha rechazado la solicitud de Lérida para presentar nuevas pruebas, con las que intentar probar que las obras fueron adquiridas, antes de que se dicte sentencia, tras la vista oral celebrada el 18 de mayo.


El Obispado pretendía que se incorporaran a las diligencias dos pruebas. Por un lado, documentación sobre "la entrega de cantidades por el obispo Meseguer -hace un siglo- a diversas parroquias pertenecientes hoy a la diócesis de Barbastro-Monzón, y de la entrega de bienes a cambio de otros", puesto que Lérida siempre ha sostenido que las piezas fueron adquiridas mediante su compra o permuta. Además, pedían aportar la solicitud para disponer de las obras que en 2005 hizo el entonces prelado, Xavier Ciuraneta, a la Generalitat "para dar cumplimiento al decreto de la Congregación de los Obispos", que ordenaba la devolución a su "legítimo propietario", Barbastro-Monzón. Pero el Gobierno catalán respondió con la 'resolución Mieras' que blindaba la salida de los bienes del Museo de Lérida. Este decreto fue recurrido tanto por el Obispado como por la Diputación Provincial, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña desestimó sus alegaciones y confirmó la validez de la resolución administrativa, que junto con la sentencia también se quería presentar a la juez.


Pero Beatriz Terrer, titular del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Lérida, acaba de dictar un auto en el que deja muy claro que no procede practicar las diligencias finales solicitadas. En este sentido, recuerda que, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, en este momento del proceso solo se pueden admitir pruebas que "habiéndose admitido, no se hubieran podido practicar por causas ajenas a la parte que las propuso", o bien aquellas que se refieran "a hechos nuevos o de nueva noticia y resulten pertinentes y útiles".


En este caso, asegura, no se da ninguno de los dos supuestos, a lo que añade que "debe considerarse que los documentos estaban a disposición de la parte (...), no obstante lo cual no fueron aportados junto a su escrito de contestación a la demanda (de 22 de septiembre de 2008), y por tanto ha precluido el plazo para ser aportados a este proceso".


"No es en absoluto de recibo"


A este respecto, el abogado del Obispado, Javier Gonzalo -que se hizo caso de su defensa tras la toma de posesión del actual prelado, Joan Piris-, ha alegado repetidamente que no se presentaron en su día estos documentos porque el anterior letrado se negó a hacerlo. Ante estos argumentos, la jueza es tajante al afirmar que "no es en absoluto de recibo que quien tiene ahora la representación de una persona jurídica (la diócesis de Lérida) pretenda hacer valer que las actuaciones anteriores de previos representantes le son totalmente desconocidas y ello le genera indefensión".


Aunque el auto puede ser recurrido, Gonzalo confirmó que no alegará. Por su parte, Hipólito Gómez de las Roces, abogado de Barbastro-Monzón -que comparece como codemandado por la Asociación de Amics del Museu-, se mostró ayer "contento de que al menos se empiece a poner fin a esta especie de chinitas en el camino". En este sentido, reiteró su impresión de que Lérida "solo intenta ganar tiempo" con estas maniobras. En cuanto a si esta decisión de la juez puede ser indicio de una sentencia favorable a Aragón, Gómez de las Roces se mostró cauto y afirmó que "no es decisiva, aunque sí significativa".


Superado este trámite, aún quedan varias cuestiones procesales que la juez debe resolver antes de dejar el juicio visto para sentencia.