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Sabeco no duplicará su superficie en Barbastro

La cadena de supermercados presentó la solicitud hace 8 años. El TSJA se la concedió por silencio administrativo en 2005, pero ahora el Supremo ha anulado aquella sentencia.

Sabeco de Barbastro, en la foto, no podrá duplicar su superficie comercial.
Sabeco no duplicará su superficie en Barbastro
J.L. PANO

El Tribunal Supremo ha rechazado la solicitud que presentó Supermercados Sabeco (hoy Hiper Simply) hace ocho años para duplicar la superficie de su híper de Barbastro, ubicado junto al hospital, que pretendía pasar de 2.475 a 4.814 metros cuadrados. La solicitud generó en su día una gran polémica en la ciudad ya que mientras los comerciantes locales y de otros municipios limítrofes se opusieron radicalmente, el Ayuntamiento se mostraba favorable. El Alto Tribunal anula ahora una sentencia dictada el 30 de junio de 2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA que concedió licencia de ampliación por silencio administrativo.

 

El conflicto judicial se inició en 2001, después de que Sabecorecurriera una orden del departamento de Industria de la DGA que denegó su solicitud por considerar que no se ajustaba a los criterios del Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón. Para ello, tuvo en cuenta las alegaciones de distintos ayuntamientos y asociaciones de comerciantes, "que se pronuncian negativamente por diferentes motivos como el deterioro del comercio rural y la superación en exceso de la superficie de referencia, hipotecando otras iniciativas sobre el comercio en la comarca". Además, justificó que la superficie comercial de referencia de Barbastro estaba fijada entonces en 3.344, mientras que la existente había superado ya los 7.100, "lo que hace inviable la autorización".

 

El TSJA estimó parcialmente el contencioso presentado por Sabeco. Por un lado, anuló las resoluciones administrativas de la DGA por considerar que la normativa en que se basaron (Plan General de Equipamiento Comercial de Aragón de 22 de mayo de 2001) había entrado en vigor después de presentar la petición y que por lo tanto debería haberse aplicado la Ley de Ordenación de la Actividad Comercial de Aragón de 1995. Por ello, declaró que la licencia comercial debía entenderse como concedida por silencio administrativo ya que se presentó el 20 de marzo de 2001 y no se resolvió hasta el 8 de noviembre de ese mismo año, cuando el plazo máximo era de 3 meses. No obstante, desestimó la pretensión indemnizatoria de la empresa, por lo que Sabeco recurrió al Supremo.

 

Ahora en cambio, el Alto Tribunal ha atendido las alegaciones de la DGA y considera que la Administración actuó correctamente ya que el Plan General para el Equipamiento Comercial de Aragón se aprobó cuando aún se encontraba en plazo para resolver. Además, anula la concesión de licencia por silencio administrativo al entender que la solicitud que hizo la DGA al Tribunal de Defensa de la Competencia para que emitiera un informe sobre el caso, y que suspendió el procedimiento unos meses, "no cabe tacharla de artificiosa ni de dilatoria". Una vez reanudada la tramitación, "discurrió con normalidad y sin que hubiese ninguna paralización reseñable hasta que se dictó la resolución denegando la solicitud", asegura.

 

Así las cosas, el Supremo también ha resuelto que la DGA no tiene por qué compensar económicamente a Sabeco. "Habiendo establecido que la licencia no se obtuvo por silencio administrativo y que debe ser desestimada la impugnación de las resoluciones que denegaron la licencia, es claro que la pretensión de indemnización queda privada de todo sustento", afirma. Por el contrario, la empresa deberá pagar al Gobierno de Aragón 600 euros por las costas judiciales del recurso.