Un constructor que dejó a deber 36.000 € en un hostal sale impune al prescribir el delito

La Audiencia de Huesca sentencia que el plazo para poder juzgarle expiró tras estar seis años en paradero desconocido.

En obras. Esta parte del edificio es de la segunda fase. Desde la dirección de obra aseguran que al inicio de curso la parte en obras estará aislada del resto.
Imagen de archivo de un edificio en obras.
Aránzazu Navarro

La Audiencia Provincial de Huesca ha absuelto a un constructor portugués que dejó a deber más de 36.000 euros en un hostal de Sabiñánigo por los gastos de hospedaje y manutención de una cuadrilla de trabajadores. Y es que el tribunal sentencia que el delito de estafa que cometió ha prescrito después de haber estado más de seis años en paradero desconocido.

El acusado, de origen portugués y de 57 años de edad, en calidad de administrador y representante legal de la empresa Construcciones Albeilla, con domicilio social en Navarra aunque radicada en Portugal, contrató en un hostal de Sabiñánigo el alojamiento y comida para varios de sus empleados mientras trabajaban en las obras de construcción del balneario de Panticosa.

Entre el 30 de agosto y el 20 de octubre de 2004, un número no determinado de operarios de esta empresa estuvieron alojados en régimen de pensión completa y posteriormente se marcharon sin haber abonado los 36.195,89 euros a los que ascendía la cuenta con el establecimiento.

Los propietarios requirieron al constructor el pago de la deuda en varias ocasiones y aunque recibieron promesas por teléfono, el acusado nunca llegó a abonarla. Por ello presentaron una denuncia y el Juzgado de Jaca abrió juicio oral por la causa el 22 de enero de 2007. Intentó notificárselo al constructor, pero después de fracasar todos los intentos de comunicación con él, el 5 de enero de 2011 emitió una orden de detención. El 1 de abril de 2014, sin embargo, se acordó el archivo provisional de la causa, una situación que se mantuvo hasta que finalmente fue puesto a disposición del tribunal en 2017.

En sus conclusiones provisionales, el Fiscal solicitó una pena de 3 años de prisión, una multa de 1.920 euros y una indemnización de 36.195,89 euros a favor de los dos propietarios del establecimiento como presunto autor de un delito de estafa. La defensa, sin embargo, pidió la absolución al considerar que había prescrito el delito y, subsidiariamente la apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas. Al finalizar el juicio, el Ministerio Público modificó su petición y la rebajó a 2 años y 2 meses de prisión.

La sentencia explica que desde que se cometieron los hechos, en el año 2004, ha habido diversas modificaciones legales tanto sobre los plazos de prescripción como sobre la calificación del delito de estafa por lo que el tribunal debe tener en cuenta la legislación que estaba vigente entonces o la que resulte más favorable. En este sentido, la ley establecía que para los delitos castigados con penas de hasta tres años de prisión, como es el caso, prescribían a los tres años. Y como el procedimiento quedó paralizado entre el 5 de enero de 2011 y el 7 de agosto de 2017, por encontrarse en paradero desconocido, "el plazo de prescripción de tres años transcurrió ampliamente". Por todo ello, considera extinguida la responsabilidad criminal y absuelve al acusado.

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