Condenan a Boltaña a devolver 100.000 euros a Fomento de una subvención para el castillo

El Consistorio ha recurrido el fallo de la Audiencia Nacional, que considera que se justificaron gastos indebidamente.

El Ayuntamiento de Boltaña solo ha abonado, de momento, 23.000 euros.
El Ayuntamiento de Boltaña solo ha abonado, de momento, 23.000 euros.
Rafael Gobantes

La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ayuntamiento de Boltaña a devolver casi 100.000 euros al Ministerio de Fomento por no justificar debidamente una subvención que recibió hace más de una década para financiar el 75% del coste de las obras de rehabilitación del castillo, que data del siglo XI, con cargo al 1% Cultural.

De momento, el Consistorio solo ha abonado algo más de 23.000 euros, que es la cantidad que admite que no se podía justificar con la ayuda concedida. Pero el alcalde, José María Giménez, asegura que mantienen su posición y han solicitado la colaboración de los servicios jurídicos de la Diputación de Huesca para presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo. "La obra está hecha y pagada, pero creemos que hay un problema en la certificación", afirma.

Los hechos se remontan a 2006. Aquel año, la comisión mixta de los Ministerios de Fomento y Cultura acordaron, con cargo a la partida del 1% Cultural, aprobar la actuación solicitada por el Ayuntamiento de Boltaña (fases I y II de las obras de rehabilitación del castillo) y conceder una cantidad de 388.842,44 euros repartidos en tres ejercicios, que representaba el 75% del coste total. El Consistorio, por su parte, se comprometía a financiar los gastos de la dirección facultativa y los estudios técnicos, además de asumir los posibles sobrecostes que surgieran.

Una subida "unilateral" del 10%

El Ministerio autorizó los pagos, pero el 2 de septiembre de 2010, el subdirector general de Gestión de Ayudas, Subvenciones y Proyectos informó al alcalde de Boltaña de que en la justificación de la subvención se habían incluido honorarios, cuando una de las cláusulas del convenio lo excluía, y se había incrementado el coste de las obras un 10% "de forma unilateral" con respecto al presupuesto inicial. Así las cosas, concluía que el importe realmente justificado era de 291.355,56 euros, por lo que exigía devolver al Tesoro Público la cantidad restante: 97.485,88 euros.

Tras varios requerimientos, el Ayuntamiento de Boltaña aceptó reintegrar parte de la subvención pero no por el importe solicitado sino uno inferior: 27.893,37 euros. Sin embargo, el Ministerio inició un expediente para conseguir la devolución de la cantidad reclamada inicialmente y que se resolvió el 11 de diciembre de 2014.

El Consistorio sobrarbense presentó un recurso de alzada argumentando que había prescrito el derecho al reintegro ya que entre el último pago de 2008 y la resolución de la devolución en 2014 habían transcurrido 5 años y 6 meses cuando la ley General de Subvenciones fija un tope máximo de 4 años. Aun así, mantenían que seguían estaban dispuestos a abonar 27.893,37 euros.

El recurso fue desestimado y entonces el Ayuntamiento de Boltaña acudió a los tribunales. Pero la Audiencia Nacional ha rechazado sus argumentos y sostiene que no ha prescrito el plazo para la devolución porque el Ministerio de Fomento llevó a cabo una "continua actuación" para comprobar la inversión que interrumpieron los plazos marcados por la ley. Tampoco acoge la invocación de la caducidad del expediente porque la ley prevé un plazo de 12 meses y no de 3, como mantenía el Consistorio. Y en cuanto al fondo del asunto, el fallo recalca que "resulta ampliamente justificada la liquidación del Ministerio, sin que el recurrente haya desvirtuado la correcta aplicación del convenio". Por ello, desestima el recurso y confirma la adecuación a derecho de la resolución de Fomento.

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