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por Mariano García

SUELO

El suelo público y su subsuelo podrán tener distinta titularidad

Esta medida permite obtener recursos para los ayuntamientos. Ya se adoptó en Teruel en el aparcamiento de San Juan.

El proyecto de ley reguladora del Patrimonio, el Servicio Público y la Contratación Local de Aragón incluye una nueva medida que permitirá a los ayuntamientos obtener recursos económicos. Se trata de la posibilidad de calificar de forma distinta el suelo y el subsuelo. "En los inmuebles calificados de dominio público (por ejemplo, una plaza) podrá otorgarse calificación distinta al subsuelo respecto del suelo, mediante la desafectación parcial de aquel para su calificación como bien patrimonial diferenciado", establece el texto, que se ha remitido a las Cortes. Según explicó la secretaria general técnica del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior de la DGA, Mercedes Lardiés, esta práctica ya se ha llevado a cabo en la construcción del aparcamiento de la glorieta de San Juan en Teruel.


El suelo está calificado como un bien de dominio público, una plaza. Y el subsuelo también estaba descrito como tal. Sin embargo, se hizo una desafectación de este último, es decir, desvincularlo de un uso o servicio público. De esta forma, las plazas del aparcamiento que se iban a construir pasaban a ser bienes patrimoniales y por tanto, podían venderse y obtener financiación. El propietario, por tanto, ya no era una administración sino los particulares que adquieren las plazas. En total, de las 550 plazas construidas, unas 218 plazas correspondían al Gobierno de Aragón, que sacó a la venta la mayor parte de ellas mediante el sistema de subasta, con un precio base de 20.000 euros. Unas 326 se quedaron para que fueran gestionadas por concesión.


"Imagina lo que podría hacer por ejemplo, el Ayuntamiento de Zaragoza con esta posibilidad en la plaza de Los Sitios", comentó Lardiés. En cualquier caso, la ley aclara que en este procedimiento "deberá acreditarse la no existencia de perjuicio o merma del servicio o uso público del bien demanial y que no existe contradicción con el planeamiento urbanístico aprobado".


Otra de las novedades es que, excepcionalmente, la administración podrá adquirir inmuebles en construcción, bien mediante el pago de su precio o mediante la entrega total o parcial de otros bienes inmuebles o derechos sobre los mismos.