TRIBUNALES

El juez anula el acuerdo que bloqueó la venta de los suelos de Aramón en Cerler

El fallo, recurrible, estima el recurso del grupo aragonés de la nieve al considerar que el Ayuntamiento de Benasque declaró litigiosa la reparcela- ción de los terrenos sin ajustarse al procedimiento que marca la Ley.

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca ha anulado el acuerdo del Ayuntamiento de Benasque que bloqueó las operaciones urbanísticas por las que el grupo Aramón piensa ingresar varias decenas de millones de euros con la venta de los suelos urbanizables que posee en Cerler. La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón en un plazo de 15 días, considera que el Consistorio -gobernado por José Ignacio Abadías (PAR)- no siguió "el procedimiento legalmente establecido" para declarar litigiosa la reparcelación de la unidad de ejecución número 1 (UE1) de la urbanización situada junto a la estación de esquí.


El juez ha estimado así el recurso planteado por el holding aragonés de la nieve contra una polémica decisión tomada por el pleno a solo tres días de las elecciones municipales de mayo de 2007, en contra del criterio mostrado por los técnicos municipales y con solo dos votos a favor de nueve posibles. Aunque la declaración de litigiosidad de la UE1 afecta a solo una parte de los terrenos por los que se ampliará la urbanización de Cerler -el resto pertenecen a la UE2-, en la práctica supuso la paralización de las operaciones de Aramón y de otros pequeños promotores, ya que muchos de esos suelos implicados habían sido permutados por otros previamente.


El conflicto tiene su origen en la demanda planteada contra la empresa que gestiona la estación de esquí -Fomento y Desarrollo del Valle de Benasque, entidad que forma parte de Aramón- por los antiguos dueños de los suelos en los que se asienta la urbanización. Los anteriores propietarios exigieron al holding de la nieve que les devolviera su parcelas al considerar que los contratos que firmaron con la estación hace 40 años habían quedado resueltos por incumplimiento.


El Juzgado de Boltaña rechazó su petición en primera instancia y ahora la Audiencia Provincial de Huesca deberá fallar sobre el recurso presentado por los demandantes. Sin embargo, ese proceso por la vía civil ha provocado una guerra abierta entre el equipo de gobierno de Benasque y Montañas de Aragón.


Los hechos juzgados


La empresa de la nieve presentó al Consistorio el plan de reparcelación de la UE1 de Cerler en enero de 2006. El alcalde lo aprobó inicialmente un mes después abriendo la correspondiente fase de alegaciones. Durante ese periodo, los abogados de los antiguos propietarios de Cerler pidieron la retirada del expediente o que la reparcelación fuera declarada litigiosa, demanda que fue rechazada por un informe de los técnicos municipales.


Posteriormente, un segundo escrito de los servicios jurídicos del Ayuntamiento volvió a sostener que no procedía tomar esa decisión, por lo que en julio de 2006 el pleno del Consistorio benasqués aprobó definitivamente la reparcelación de la UE1 de Cerler rechazando la alegación que pedía declararla litigiosa.


Sin embargo, cuando se procedió a inscribir la nueva reparcelación en el Registro de la Propiedad hubo que subsanar algunos defectos de la documentación, lo que hizo que el Ayuntamiento de Benasque tuviera que reabrir el expediente y decidiera efectuar lo que técnicamente se denomina una operación jurídica complementaria.


Para entonces, los anteriores dueños de los suelos de Cerler habían presentado ya su demanda contra Aramón en el Juzgado de Boltaña, por lo que sus letrados volvieron a pedir la declaración de litigiosidad de la UE1. Sin embargo, una vez más los técnicos municipales se mostraron en desacuerdo y advirtieron de que la aprobación de la reparcelación ya era "un acto firme", por lo que no cabía "su impugnación ni su revisión" aprovechando la operación jurídica complementaria.


Por un informe externo


Fue entonces cuando el alcalde, José Ignacio Abadías, decidió pedir un informe externo a un despacho de abogados de Madrid -Araúz de Robles-. Ese escrito contradijo a todos los anteriores concluyendo que el Consistorio debía declarar la litigiosidad y que podía hacerlo aunque la reparcelación ya estuviese aprobada definitivamente.


Abadías se basó en ese documento externo y, desoyendo el criterio del secretario, llevó el asunto al polémico pleno de mayo de 2007. A tres días de las elecciones, el equipo de gobierno de Benasque declaró litigiosa la reparcelación de la UE1 en una votación sacada adelante con dos votos a favor de nueve posibles. Al pleno no asistieron los dos concejales del PSOE, uno de los tres del PP y uno de los cuatro del PAR, por lo que la sesión empezó con cinco ediles. Además, un representante popular y otro del equipo de gobierno tuvieron que ausentarse al estar implicados, por lo que solo votaron el alcalde, otra edil del PAR y un concejal del PP que se abstuvo.


Las razones del juez


Nada más conocer la decisión del pleno, Aramón anunció que la recurriría por lo contencioso-administrativo. Sus abogados se mostraron convencidos de que el acto era nulo, y el juez les ha rado la razón. La sentencia dada a conocer ayer establece que, tal y como sostenía el grupo aragonés de la nieve, "el acuerdo impugnado ha supuesto revocar un previo acto declarativo de derechos sin haberse seguido el procedimiento legalmente establecido (...)".


"Es claro que el proyecto de reparcelación constituía un acto declarativo de derechos, en cuanto daba respuesta a una previa solicitud de la parte recurrente (...) -explica el fallo basándose en la jurisprudencia-. Cabe afirmar que la ulterior declaración de litigiosidad conlleva una actuación administrativa limitativa de derechos frente al anterior acuerdo de reparcelación". Según el juez, para modificar ese acuerdo habría sido necesario tramitar "un expediente de revisión de oficio".


Esto significa que el Ayuntamiento de Benasque no podía aprovechar la operación jurídica complementaria que subsanó los errores detectados en la reparcelación para declarar la litigiosidad. La sentencia dice que "es claro que la modificación operada mediante el acuerdo ahora impugnado supera con mucho las posibilidades de rectificación de simples errores materiales".


El fallo también confirma que, tal y como defendía Aramón, la falta de inscripción en el Registro de la Propiedad no impedía considerar que el acuerdo de reparcelación ya suponía un acto declarativo de derechos "firme".


Por último, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huesca subraya que "tampoco la apelación a la tramitación de una operación jurídica complementaria (...) permite conformar la validez de la actuación municipal recurrida". "La tramitación y resolución de una operación jurídica complementaria no permite alterar la atribución de titularidad con el carácter generalizado con que se hace en el acto impugnado", sostiene la sentencia antes de anular el acuerdo.