Más de 700 familias aragonesas con menores con discapacidad podrán deducirse los gastos en formación para la vida autónoma

Esta deducción que el Gobierno autonómico aplicará por primera vez este año está dirigida a niños que tengan una discapacidad igual o superior al 65%.

Un momento de la visita de la consejera Carmen Susín a las instalaciones de Aspace este martes
Un momento de la visita de la consejera Carmen Susín a las instalaciones de Aspace este martes
Oliver Duch

Más de 700 familias aragonesas que cuenten entre sus miembros con uno o varios menores con discapacidad igual o superior al 65% podrán deducirse este año de la cuota íntegra autonómica el 25% de sus gastos en formación para que estos desarrollen su vida de forma autónoma e independiente. Así lo ha explicado este martes la consejera de Bienestar Social y Familia, Carmen Susín, en el transcurso de su visita a la Fundación Aspace, en Zaragoza.

"Es una forma de ayudar en la atención post-temprana a las familias de los menores que necesitan esos apoyos para el desarrollo de su vida y de su autonomía personal”, ha señalado la consejera de Bienestar Social, una iniciativa puesta en marcha por el Ejecutivo aragonés vigente a partir de 2024. 

Susín ha conocido el trabajo que se desarrolla en las instalaciones de Aspace, entidad que atiende a personas afectadas por parálisis cerebral, tanto a menores como a adultos, acompañada por Consuelo Ciria, Rafael Oliver y Mónica Iglesias -presidenta, vicepresidente y gerente de Aspace Zaragoza respectivamente-.

Condiciones y límites de la deducción

Desde el Gobierno de Aragón señalan que la deducción será del 25% en el caso de las declaraciones conjuntas e individuales de acuerdo con la siguiente casuística: en familias numerosas en las que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 40.000 euros, la deducción será de hasta 300 euros por descendiente como máximo.

En el resto de familias, en las que la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 25.000 euros, se establecen tres tipos de deducción:

- Cuando la suma de bases imponibles no supere los 12.000 euros, la deducción será de hasta un máximo de 200 euros por descendiente.

- Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 12.000,01 y 20.000,00 euros, será de hasta 100 euros por descendiente.

- Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 20.000,01 y 25.000,00 euros, será de hasta 80 euros por descendiente.

Respecto a las declaraciones individuales, en el caso de las familias numerosas, si la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supera los 30.000 euros, la deducción podrá llegar hasta los 300 euros por descendiente.

Profesionales de Aspace explican a la consejera de Bienestar Social y Familia cómo trabajan en el día a día con los usuarios
Profesionales de Aspace explican a la consejera de Bienestar Social y Familia cómo trabajan en el día a día con los usuarios
Oliver Duch

Las familias no tipificadas como numerosas con declaración individual podrán deducirse estos gastos en tres supuestos, siempre y cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro no supere los 12.500 euros:

- Si la suma de bases imponibles no supera los 6.500 euros, la deducción podrá ser de hasta 100 euros por descendiente.

- Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 6.500,01 y 10.000,00 euros, de hasta un máximo de 80 euros por descendiente.

- Cuando la suma de bases imponibles se sitúe entre 10.000,01 y 12.500,00 euros, hasta 50 euros por descendiente.

La deducción anunciada, con efectos desde el 1 de enero de 2024, corresponderá a quienes hayan satisfecho las cantidades destinadas al pago de la formación. No obstante, en el caso de matrimonios celebrados dentro del consorcio conyugal aragonés o cualquier régimen análogo, las cantidades satisfechas se atribuirán a ambos cónyuges por partes iguales. En todos los casos, la acreditación documental del gasto deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

Hay que tener en cuenta que la deducción deberá minorarse -por cada descendiente- en la cantidad que corresponda a las ayudas percibidas en el periodo impositivo que corresponda y que haya recibido la familia por parte del Gobierno de Aragón o de cualquier otra Administración pública cuando esta tenga por objeto cubrir la totalidad o parte de los gastos objeto de esta medida.

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