Aragón

La Moncloa no autoriza una consulta popular en Herrera de los Navarros sobre la construcción de una residencia

El Consejo de Ministros resuelve que el referéndum planteado sobrepasa el ámbito local, por lo que el Ayuntamiento no tiene competencias para llevarlo a cabo.

Vista de Herrera de los Navarros
Vista de Herrera de los Navarros
Laura Uranga

El Consejo de Ministros ha desautorizado la consulta popular que había planteado el Ayuntamiento de Herrera de los Navarros (Zaragoza) sobre sobre la posibilidad de contar con una residencia en el municipio. Según el Gobierno central, este tipo de iniciativas competen al Estado, y solo a las administraciones locales cuando el asunto en cuestión es estrictamente municipal, algo que a su juicio no ocurre en este caso.

En el acuerdo del Consejo de Ministros, el Ejecutivo explica que "el artículo 149.1.32ª de la Constitución Española establece como competencia exclusiva del Estado la 'autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum', si bien, la Ley de Bases del Régimen Local reconoce el derecho de los vecinos a pedir la consulta popular, previo acuerdo por mayoría absoluta del Pleno y autorización del Gobierno, para asuntos de competencia propia municipal y de carácter local que sean de especial relevancia para los intereses de los vecinos, con excepción de los relativos a la Hacienda local".

Sin embargo, en el caso del informe remitido por Aragón el pasado mes de septiembre sobre la consulta popular en Herrera de los Navarro, al analizar el requisito de que se trate de un tema de carácter local, "señala expresamente que el usuario de las residencias no se limita a los vecinos del municipio, sino que, con carácter general, pueden ser ocupadas por personas de otras localidades limítrofes o no, excediendo su propio ámbito geográfico".

Por ello, el Gobierno central considera que la consulta planteada "no se adecúa al parámetro de territorialidad establecido en el artículo 71 de la Ley de Bases del Régimen Local y no reúne todos los requisitos de fondo legales exigidos, ya que no es competencia de un asunto propio municipal ni es de carácter local".

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