La DGA basa el recurso contra la amnistía en su "prohibición ímplicita" en la Constitución

Apunta también a la vulneración de los principios de igualdad y legalidad y de la separación de poderes.

El Consejo de Gobierno impulsa la oposición a la ley de amnistía
El Consejo de Gobierno impulsa la oposición a la ley de amnistía
José Miguel Marco

El Gobierno de Aragón basará el recurso contra la ley de amnistía en la "prohibición implícita" en la Constitución, aunque el armazón jurídico descansará igualmente en otros seis pilares. El grupo de trabajo constituido en el Pignatelli dispone ya de un borrador, de más de 30 folios, del texto que se registrará ante el Tribunal Constitucional nada más se apruebe la norma pactada por el PSOE con los independentistas catalanes a cambio de respaldar la investidura de Pedro Sánchez.

En el mejor de los casos, la ley que acaba de iniciar su tramitación en el Congreso se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en cuatro meses, por lo que los especialistas en Derecho Constitucional de la DGA tienen margen para pulir el recurso.

Fuentes oficiales del Ejecutivo PP-Vox sostuvieron que el texto alude a que la amnistía no tiene encaje constitucional, para empezar, porque la potestad de un poder público debe estar atribuida expresamente por la normativa. "Es una regla general del derecho. Por ejemplo, si una administración quiere expropiar, el ordenamiento jurídico debe atribuirle la potestad de hacerlo", indicaron.

La cuestión es de mayor envergadura porque la amnistía exceptúa la aplicación de la legislación penal, pero también las sanciones administrativas y contables. "Y también está excluyendo el ejercicio del poder judicial por parte de los jueces", apostillaron.

También se alude a que no podría admitirse cuando ya recoge una prohibición expresa a los indultos generales en su artículo 62, dado que la amnistía tiene un mayor alcance al excluir la existencia del delito cometido y la propia potestad para juzgarlos.

Doctrina constitucional

Los ejes del recurso aluden igualmente a la doctrina del Tribunal Constitucional, que avaló en dos sentencias la ley de amnistía del año 1977. Entonces se vinculó a un cambio de régimen dictatorial a otro democrático, al consenso social y al rechazo a una legislación franquista. "Ahora no concurren las mismas circunstancias", aseveraron.

Los juristas ponen de manifiesto los precedentes administrativos y doctrinales. Uno de ellos, el real decreto que otorgó los indultos vinculados al independentismo –tramitado por el exministro Juan Carlos Campo, ahora en el alto tribunal y que acaba de solicitar su inhibición–, quien manifestaba que los indultos eran constitucionales, "no así la amnistía". Y otro, el dictamen de los letrados del Congreso para inadmitir la proposición de ley de amnistía que presentó ERC en 2021 por su "palmaria contradicción con la prohibición de conceder indultos generales prevista en la Constitución".

El cuerpo del recurso apunta igualmente a la vulneración del principio de igualdad entre los ciudadanos y, en particular, respecto de los empleados y cargos públicos. Y lo desarrolla apuntando que se excluye la aplicación de la legislación penal "a unos concretos ciudadanos vinculados a una motivación política en la comisión de delitos y restringida a una parte del territorios español". Este argumento está en directa relación con otra de las vulneraciones recogidas, la del principio de legalidad.

De la misma forma, especifica que supone una medida contradictoria con la independencia del Poder Judicial. En este punto, destaca que la única excepción es el indulto individual, prerrogativa del Ejecutivo recogida en la Carta Magna. "Está excluyendo del control judicial una determinada actividad y en particular a un colectivo", indicaron las fuentes de la DGA.

Organización territorial

Del mismo modo, el borrador apunta a que la norma afecta a la organización territorial del Estado cuando deja "impunes" actuaciones dirigidas a alterar "ilegal y unilateralmente la configuración del Estado autonómico". Y también niega el interés general de la amnistía, detallado en la exposición de motivos, dada la reacción popular, institucional, política y de los colectivos profesionales en la materia.

El último de los argumentos se centra en la propia vulneración del derecho comunitario. El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea recoge la defensa del Estado de derecho como uno de los valores fundacionales y el Ejecutivo entiende que con la ley de amnistía se estaría vulnerando.

Rechazo expreso de las Cortes Constituyentes

El recurso de inconstitucionalidad de la DGA también aludirá a la negativa expresa a la inclusión de la amnistía en la Constitución por parte de sus redactores. Las Cortes Constituyentes analizaron la cuestión y rechazaron dos enmiendas para su admisión que registraron tanto el diputado de UCD César Llorens como los reconocidos catedráticos de Derecho Político Raúl Morodo y Enrique Tierno Galván, parlamentarios por el Partido Socialista Popular.

En la propuesta de estos dos catedráticos se diferenciaba el otorgamiento de una amnistía del ejercicio de la potestad legislativa del Parlamento, que es el aspecto en el que se ampara la proposición de ley registrada por el PSOE el pasado lunes.

La enmienda de Morodo planteaba la prohibición de los indultos generales e indicaba, literalmente, que las amnistías "solo podrán ser acordadas por el Parlamento".

Para el criterio de los especialistas de la DGA, la hipótesis de una admisión tácita de la amnistía por la ausencia de su prohibición en el texto constitucional "parece contradictorio con la falta de un sistema de mayorías reforzadas para su aprobación o la fijación de ciertos límites". J. A.

Primer análisis para acudir a los tribunales europeos

Los juristas del Gobierno de Aragón también han empezado a analizar las posibilidades de extender la batalla judicial contra la ley de aministía a las instancias europeas. Este supuesto solo se dará en el caso de que el Tribunal Constitucional, en el que hay una mayoría progresista, rechace los recursos que no solo presente el Gobierno de Aragón, sino los que puedan tramitar otros ejecutivos y el propio Partido Popular.

El fundamento jurídico se sustentaría en la vulneración del derecho comunitario que se va a incluir en el recurso ante el Constitucional, aludiendo igualmente al artículo 2 del Tratado de la Unión Europea. Las fuentes oficiales de la DGA señalaron que la interposición del recurso se debería tramitar ante el Tribunal de Justicia de la UE "amparándose en la infracción del derecho europeo y del principio de igualdad de los españoles". "Siempre tenemos reservada esa vía para acudir de una otra manera. Por ejemplo, quedaría abierta la posibilidad de ejercer estas acciones a través del Partido Popular Europeo", indicaron.

En último término, se podría incluso llegar al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. "También se baraja, pero estamos empezando a analizarlo y, en todo caso, se deberá armar con el necesario peso jurídico", argumentaron.

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