El Tribunal de Contratos acepta el recurso contra los pliegos de licitación del transporte terrestre del centro de emergencias 112

Acepta la petición de la asociación de empresarios de transporte sanitario y pide que Ejecutivo autonómico que lo modifique.

Un helicóptero del 112 trasladó a Zaragoza al herido más grave, pero falleció al día siguiente
Uno de los traslados con el helicóptero del 112.
J. L. Pano

Problemas en la licitación del servicio de transporte terrestre del Centro de Emergencias 112 Aragón, que elaboró el cuatripartito. El Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (Tacpa) estima el recurso interpuesto por la Asociación de Empresarios de Transporte Sanitario Aetrans-Sanit y exige al órgano de contratación, el departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, que atienda sus prescripciones. La licitación se publicó en el Diario Oficial de la UE en junio de 2023, con el anterior equipo de Gobierno, y tiene un valor estimado de 9,5 millones de euros. 

El contrato tiene por objeto "satisfacer las necesidades para el traslado de personas en situación  de emergencia ordinaria o extraordinaria". Se recuerda que desde el año 2000, la DGA cuenta con un servicio de transporte de emergencia mediante helicóptero y que lo que se pretende es "completar el servicio de helicóptero con un transporte terrestre que permita la evacuación de personas en situación de emergencia hacia la base de helicóptero más cercana o a los centros de acogida, alberge o asistencia". 

Entre otras cuestiones, el TACPA estima que la formulación del objeto de contrato vulnera la legislación en materia de transporte, "por no exigir expresamente la correspondiente autorización administrativa que habilita para realizar el tipo de transporte que se oferta y por no especificar el tipo de transporte que se requiere". Frente a la formulación de "transporte terrestre", se considera más correcto utilizar "transporte sanitario". 

El Tribunal administrativo estima que la "solvencia técnica establecida en el pliego resultaría contraria al régimen legal contractual". Entiende, en este sentido, que el poder adjudicador "está contratando un servicio de transporte de viajeros por carreteras donde la gestión de la emergencia corresponde al propio poder adjudicador, no al contratista, que se limita a realizar los traslados cuando aquél se lo indique y la experiencia que debe exigírsele al contratista debe limitarse a la función que ha de desempeñar, que es la de mantener una estructura organizada con el personal y los vehículos adecuados a la prestación del servicio de transporte terrestre de viajeros, en forma definida y requerida". 

El acuerdo del TACPA es definitivo en vía administrativa y ejecutivo, y contra el mismo solo cabe la interposición de un recurso ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.

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