El juez rechaza la querella por genocidio contra los exjefes de ETA por el atentado de Sallent de Gállego en 2000

En una resolución firmada este miércoles, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 sigue el criterio del Ministerio Fiscal, que pidió desestimar la querella.   

Los vecinos de Sallent de Gállego han vuelto a recordar a los guardias civiles Irene Fernández y José Ángel de Jesús, asesinados por ETA hace 22 años.
Acto de homenaje de los vecinos de Sallent de Gállego a los guardias civiles Irene Fernández y José Ángel de Jesús, asesinados por ETA, celebrado en agosto pasado con motivo del 22 aniversario del atentado
Verónica Lacasa

El juez de la Audiencia Nacional Manuel García Castellón ha rechazado admitir la querella presentada por la Asociación contra la Impunidad y para el Avance de los Derechos Humanos contra diez exjefes de ETA por genocidio en grado de tentativa, en relación concursal con asesinatos terroristas, por el atentado cometido por la banda terrorista en Sallent de Gállego (Huesca), el 20 de agosto de 2000, en el que fallecieron dos agentes de la Guardia Civil.

En una resolución firmada este mismo miércoles, el titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 sigue el criterio del Ministerio Fiscal, que interesó la desestimación de la querella y que no se admitiera la personación de la citada asociación en el caso.

El magistrado examina a lo largo de su auto tanto el delito de genocidio, recogido en el artículo 607 del Código Penal, como la interpretación dada por el Tribunal Supremo (TS) y la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional sobre el alcance de dicho precepto y la necesidad de que concurra el requisito esencial de la determinación e individualización de grupo nacional, racial, étnico o religioso como receptor de los actos de destrucción total o parcial desarrollado por los autores.

García Castellón señala que en la sentencia de la Sala de lo Penal del Supremo 798/2007 se establecen las diferencias entre los crímenes contra la Humanidad y el delito de genocidio, y añade que "las motivaciones concretas de cada uno de los autores, o de éstos en su conjunto, para la ejecución de la conducta resultan irrelevantes, pues lo decisivo es la identificación del grupo y la voluntad final de destrucción del mismo".

 Recoge de esa sentencia además que en el caso de que el grupo perseguido fuese nacional, "la nacionalidad no sería útil para distinguir las dos partes del grupo". Y explica que en el caso del atentado de Sallent de Gállego, "las víctimas eran ciudadanos españoles, al igual que los victimarios, por lo que existe un único grupo nacional, el español, con lo que no sería dable aplicar dicho criterio como delimitador de los elementos que componen el grupo".

El juez se hace eco en su resolución de otra sentencia, la 410/2015 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en la que "se desecha, de modo expreso, que los delitos cometidos por la organización terrorista ETA puedan ser calificados como un delito de genocidio".

Y recoge un textual de esa sentencia: "no siendo posible identificar el grupo formado por las víctimas de los hechos perpetrados por ETA como grupo nacional, pues sus integrantes comparten la nacionalidad con el grupo de los querellados, lo que impide que se tome como elemento identificativo y distintivo de nacionalidad. Por lo que los diferentes colectivos de víctimas de ETA no pueden ser considerados como grupo nacional o como parte de un grupo nacional, pues en el País Vasco víctimas y victimarios comparten la misma identidad nacional y tan españoles son unos como otros".

Tras esto, el juez insiste en que "la barrera para la aplicación del indicado delito viene dada porque, siquiera indiciariamente, se den sus elementos típicos, tanto objetivos como subjetivos". "Dado que no es posible diferenciar un elemento caracterizador del grupo (...), dado que todos los individuos implicados -tanto víctimas como querellados- pertenecen al mismo grupo nacional, no se cumple ninguna de las previsiones contenidas en el precepto de referencia", resuelve.

Y añade que tampoco se aprecian las características étnicas, raciales o religiosas que caractericen al grupo cuyo exterminio -total o parcial- se pretende.

"De ahí que, ante la ausencia de diferencias nacionales, étnicas, raciales o religiosas, que sirvan para elevar a un grupo a la categoría de ente diferenciado del otro, y dado que solo se podía atender a dichos parámetros, decaen todos los argumentos en que la querella fundamenta la calificación jurídica de los hechos como delito de genocidio, por lo que procede desestimar dicha querella y la personación pretendida", concluye.

Por otro lado, el juez da la razón al Ministerio Fiscal cuando sostiene que discrepa de la condición de la parte querellante, la Asociación contra la Impunidad y para el Avance de los Derechos Humanos, porque no consta en las actuaciones su objeto social ni la existencia de un interés legítimo en el ejercicio de la acusación popular mediante la interposición de la querella.

El magistrado señala que no se aprecia la inscripción de la asociación en ningún registro público de asociaciones y que tampoco se acredita "la aquiescencia de los ofendidos o perjudicados", por lo que "no habría lugar a la exención de la fianza, tal y como pretende la parte querellante en su escrito".

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