Imagen de archivo del colegio de Arándiga, en la comarca de Calatayud
Imagen de archivo del colegio de Arándiga, en la comarca de Calatayud
Macipe

A tan solo tres días para que finalice el año, las familias ya organizan los primeros meses del 2023. Son muchas las que tienen que apoyarse en los abuelos o en otras personas de confianza para que cuiden a sus hijos en los días no lectivos. Los días festivos no suele haber problema porque tanto los pequeños como los adultos no tienen que acudir ni a los centros escolares ni a los puesto de trabajo.

Precisamente, esta cuestión supone alguna confusión para las familias ya que en el calendario escolar tan solo aparecen los días no lectivos y los festivos provinciales. No se reflejan por tanto los días que es fiesta local. Por eso el 30 de enero y el 6 de marzo no aparecen señalados en las agendas de los estudiantes. Sin embargo, tanto los alumnos como los adultos de Zaragoza capital tienen fiesta este día. 

Festivos

Se considerarán días festivos el lunes 24 de abril (correspondiente al 23 de abril, Día de San Jorge, que cae en domingo) y el lunes 1 de mayo, Día Internacional de los Trabajadores. 

En cuanto a las fiestas de ámbito provincial en Aragón, en Huesca y en Teruel será festivo el 16 y el 17 de febrero; y en Zaragoza, el 10 de octubre y el 3 de marzo. En lo que respecta a las fiestas de ámbito local, cada ayuntamiento dispone de dos días, que deben ser comunicadas de antemano al Servicio Provincial. En concreto, en Zaragoza capital los días festivos marcados por el Ayuntamiento son el lunes 30 de enero, en sustitución del día del patrón de la ciudad, San Valero, que cae en domingo y el lunes 6 de marzo, en sustitución de la Cincomarzada que cae también en domingo.

La Semana Santa de 2023 abarcará del 3 de abril al 10 de abril, ambos incluidos.

Los centros educativos podrán realizar modificaciones al calendario escolar mediante solicitud expresa del director del centro, a propuesta motivada del Consejo Escolar u órgano competente del centro, que deberá ser autorizada por el director del Servicio Provincial correspondiente al menos con un mes de antelación a la fecha que se pretenda modificar, salvo que por causa de fuerza mayor se justifique la urgencia de su tramitación.

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