Un guardia civil jubilado en Aragón logra cobrar el complemento de maternidad que la Administración le negó

Solicitó el complemento de maternidad por ser el padre de cuatro hijos y le fue denegado "por no ser mujer", según la Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil, que demandó a la Seguridad Social.

Coche de la Guardia Civil en una imagen de archivo.
Coche de la Guardia Civil en una imagen de archivo.
HA

Discriminados durante su vida laboral por ser guardias civiles y cobrar menos que otros cuerpos policiales que realizan las mismas tareas y funciones y discriminados al jubilarse, en este caso, por ser hombres y negarles la Seguridad Social su derecho a percibir un complemento, el de maternidad, reconocido para ambos sexos tanto por el Tribunal de la Unión Europea como también por el Tribunal Supremo. La Asociación Profesional Justicia para la Guardia Civil, Jucil, ha logrado que se corrija esta última discriminación para un guardia civil jubilado en Aragón, quien solicitó el complemento de maternidad por ser el padre de cuatro hijos y le fue denegado “por no ser mujer”. La sentencia, que es firme, precisa frente a lo argumentado por la Seguridad Social sobre la existencia de una diferencia entre el régimen general de la Seguridad Social y el de clases pasivas, que esa diferencia es “formal y no real entre ambos regímenes jurídicos (el general de la Seguridad Social, y el de clases pasivas), toda vez que ambos complementos por maternidad tienen la misma naturaleza, finalidad y configuración, según reconocen los legisladores que hacen una expresa equiparación y asimilación entre ambos”, razonan los magistrados firmantes del fallo judicial.

“Constituye una discriminación”

 "Jucil demandó a la administración la cual denegó el complemento solicitado por no tener el requisito de ser mujer quien percibía la pensión, lo que constituye una discriminación como han puesto de manifiesto el Tribunal Supremo Sala Tercera, en la STS de 25 de noviembre de 2021 (Rec. 4406/2021 ), así como varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia”, explica el secretario provincial de Jucil en Zaragoza, José Pablo Parejo. El Tribunal Superior de Justicia de Aragón manifiesta que “en aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, esta Sala debe estimar el recurso contencioso administrativo declarando no conforme a Derecho las resoluciones impugnadas en tanto en cuanto, como ha referido el Tribunal Supremo, no puede ser denegado el complemento que los ahora recurrentes solicitaron por razón de su condición de hombres” razona el texto del fallo judicial. Imposición de costas a la Seguridad Social De esta forma, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, estima el recurso contencioso administrativo y anula los actos administrativos, “por no ser conformes a Derecho” indica el texto, que matiza eso sí, el reconocimiento “como situación jurídica individualizada” del derecho del actor a percibir el complemento de maternidad en la pensión que percibe con los efectos a partir del 1 de noviembre de 2020, más los intereses legales que correspondan a las cantidades adeudadas desde que debieron ser abonadas hasta su completo y efectivo pago. “Para el cobro de este complemento de la pensión la petición debe de ser individualizada y que la ley se ha matizado para considerar este incremento una mejora en la reducción de la brecha de género. De manera que reconoce que cualquiera de los dos progenitores, pero solo uno, tiene derecho al complemento en función de cómo afectó la paternidad o la maternidad a su carrera laboral. Se elimina una discriminación más y se pone en un plano de igualdad a hombres y mujeres para que puedan solicitarlo” explica por último José Pablo Parejo. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión