El Constitucional declara ilegal, basándose en un confinamiento de La Almunia, que los tribunales valoraran las medidas anticovid

El tribunal responde a la cuestión planteada por el TSJ que la petición del Gobierno de que cada CC. AA. solicitara autorización judicial para aplicar restricciones que pudiesen afectar a derechos individuales contradice el principio constitucional de separación de poderes.

Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Oliver Duch

El pleno del Tribunal Constitucional ha declarado ilegal la disposición legal arbitrada por el Gobierno que obligaba a las comunidades autónomas a solicitar a la jurisdicción de lo contencioso de los tribunales superiores de justicia autorización para aplicar restricciones contra la covid que pudieran afectar a derechos o libertades individuales.

Esta resolución, que cuenta con un voto particular en contra de cuatro de los once miembros del pleno, se deriva de la cuestión de inconstitucionalidad que planteó la sala de lo contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Aragón en respuesta a la solicitud hecha en octubre de 2020 por la consejería de sanidad del Ejecutivo aragonés de autorización para ordenar el confinamiento de la localidad de La Almunia de Doña Godina..

Dicha cuestión entró en el registro del Constitucional para su debate dos meses después de entrar en vigor las restricciones de movimiento en La Almunia, en virtud de los establecido en la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente a la covid-19 en el ámbito de la Administración de Justicia.

El pleno de este alto tribunal considera que este texto legal, que instaba a las comunidades autónomas a solicitar autorización judicial para aplicar restricciones que pudiesen afectar a derechos individuales es el origen de los conflictos generados en los tribunales.

Una situación, argumenta el pleno del TC, que además de no tener respaldo en ninguna ley sustantiva, "provoca una reprochable confusión entre las funciones propias del poder ejecutivo y las de los tribunales de justicia, y que menoscaba tanto la potestad reglamentaria como la independencia y reserva del poder judicial, contradiciendo así el principio constitucional de separación de poderes".

Tras admitir que la orden del Gobierno aragonés respondía a la necesidad de adoptar medidas para preservar la salud y seguridad de los ciudadanos frente a la covid, argumentan los magistrados que la decisión de solicitar la autorización a los tribunales venía establecida por un Real Decreto del Gobierno que instaba a las comunidades autónomas a hacer este trámite a la hora de aplicar restricciones que pudiesen afectar a derechos o libertades.

Sin embargo, este tribunal considera que la inconstitucionalidad de la medida se deriva de la "innegable confusión" que genera la redacción de algunos preceptos legales entre las funciones ejecutiva y judicial, "menoscabando la potestad reglamentaria que al poder ejecutivo corresponde, al tiempo que comprometiendo la independencia del poder judicial".

Por esta razón, los magistrados declaran inconstitucional la disposición legal que otorgó a las salas de lo contencioso de los tribunales superiores de justicia competencia para autorizar o ratificar medidas sanitarias urgentes, así como los artículos de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de 1998 en los que se fundamentó.

Consideran que condicionar la aplicación de medidas sanitarias urgentes a su aprobación previa por parte de los tribunales supone una acción "inconstitucional" frente a la potestad reglamentaria del poder ejecutivo.

En su voto particular, los cuatro magistrados opuestos a esta resolución consideran que el pleno "debería" haber confirmado la compatibilidad con la Constitución de las disposiciones cuestionadas, cuya nulidad, subrayan, "tiene como resultado directo la reducción del nivel de garantía de los derechos fundamentales en los supuestos de adopción de medidas sanitarias urgentes".

Argumentan en este sentido que el mecanismo de control judicial establecido no afecta a la independencia del poder judicial, y no menoscaba la potestad del ejecutivo.

"Entendemos, por ello, que la opción del legislador es respetuosa con el principio de separación de poderes y con la legítima finalidad de reforzar la tutela de los derechos fundamentales en un contexto de excepcionalidad como el asociado a las emergencias sanitarias", concluyen.

Esta decisión se suma a las ya acordadas en pasadas fechas por el Constitucional de no admitir a trámite cuestiones de inconstitucionalidad por aplicación de restricciones contra el coronavirus.

En dos autos sucesivos dictados el pasado mes de marzo, el pleno de este tribunal decidió inadmitir ambas cuestiones al entender que en el actual contexto sociosanitario se había perdido el "objeto e interés de la reclamación"

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