Tribunales

El Constitucional valorará si una madre condenada por maltrato puede tener la custodia de sus hijos

La magistrada valora que "la aplicación del Código de Derecho Foral podía suponer una clara colisión con el interés y el beneficio superior de los menores" a la hora de determinar la guardia y custodia de los mismos.

La Ciudad de la Justicia de Zaragoza mostraba esta semana una actividad inusual.
La Ciudad de la Justicia de Zaragoza mostraba esta semana una actividad inusual.
Heraldo

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular de un juzgado de familia de Zaragoza a la hora decidir acerca de la posibilidad de otorgar la custodia de dos hijos menores de edad a una madre condenada por un delito de maltrato a su pareja, a quien se enfrenta por el cuidado de los niños.

La cuestión planteada por la magistrada se debe a la "clara colisión" existente entre un artículo del Derecho Foral Aragonés que descarta la procedencia de otorgar la custodia a uno de los progenitores si está inmerso en un proceso penal por violencia doméstica o de género, y el precepto constitucional que exige a los tribunales actuar en el beneficio superior de los menores.

Según informa el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA), las "serias y profundas dudas" alegadas por la juez surgieron al tener que resolver sobre la demanda planteada por la esposa para reclamar para ella la custodia de sus dos hijos menores, de 6 y 8 años, frente a la petición del padre de una custodia compartida.

En la documentación aportada constaba, sin embargo, que la mujer fue condenada durante la tramitación del procedimiento a 60 días de trabajos a la comunidad, 2 años de prohibición de portar armas y 6 meses de alejamiento de su marido por un delito de maltrato en el ámbito familiar.

Según estableció el juzgado de lo penal que se encargó del caso, a mediados del mes de agosto del año pasado, la mujer le dio un manotazo a su expareja al observar que estaba grabando con su teléfono móvil a sus hijos cuando bajaban por la escalera de la vivienda para quedarse con él unos días, ocasionándole eritemas en el cuello y la cara.

Previamente, la juez había llegado a la conclusión de que debía atribuirse la guarda y custodia de los dos hijos de la pareja a la madre así como el uso y disfrute de la vivienda familiar, a pesar de ser propiedad privativa de su marido, así como el establecimiento de un régimen de visitas y de pensión para la manutención de los menores.

En el auto que acuerda plantear la cuestión de inconstitucionalidad, admitida a trámite el pasado 7 de octubre, la magistrada subraya que las circunstancias personales y "muy especialmente" las laborales de la pareja hasta la ruptura aconsejaban otorgar la custodia a la madre para garantizar la atención necesaria de los menores, su estabilidad, arraigo, integración social o ubicación de su centro escolar.

Además, la juez pudo corroborar que a pesar del afecto de los padres sobre sus hijos, existían entre ellos unas pésimas relaciones que dificultaban la decisión a adoptar.

A la vista de esta situación, la magistrada argumenta en su auto que la aplicación "automática y taxativa" del referido artículo del Derecho Foral Aragonés, el 80.6, constriñe al juzgador a decidir, sin ninguna otra consideración lo que entiende que "puede causar un importante perjuicio a los hijos".

Subraya, además, que el interés del menor está centrado en el "respeto a sus derechos fundamentales" y que cualquier decisión a adoptar debe orientarse a evitar que se vean lesionados, "lo que en principio podría no garantizarse con la aplicación automática del apartado 6 del artículo 80 del Derecho Foral Aragonés", añade.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión