normativa

La venta local se distingue

La comercialización directa al consumidor de los productos agroalimentarios se hace visible con un distintivo.

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Logotipo de Venta Local.
V.L.

Ha llegado por fin. La Ley de Venta Local de productos agroalimentarios ya tiene culminado el esperado desarrollo normativo, que comenzó el pasado ejercicio con la publicación de la orden que establecía las cantidades máximas que pueden ser comercializadas bajo este tipo de venta. 

Ahora ya se ha definido que este tipo de comercialización, que persigue mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias y ofrecer al consumidor el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad, tendrá además un distintivo específico, que deberán lucir obligatoriamente todos aquellos puntos de venta y establecimientos locales que participen en el canal corto de comercialización, en el que puede intervenir como máximo un intermediario. 

La orden que así lo establece, publicada en el Boletín Oficial de Aragón, señala además que su uso será voluntario para aquellos operadores que lo sean en la modalidad de venta directa al consumidor. En todo caso, este distintivo es compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya existentes. Eso sí, recuerdan desde la consejería de Agricultura, que, en todo caso, "este distintivo es compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya existentes".

Habrá además una base de datos en la que deberán estar recogidos todos los operadores, tanto productores como establecimientos locales. Y para realizar este registro se utilizará la solicitud conjunta de la PAC, ya que el periodo establecido para quedar integrado en este registro se hace coincidir anualmente con el plazo de solicitud conjunta. Aquellos productores y establecimientos que no realizan este trámite, tendrán a su disposición un tramitador ‘online’ que para tal efecto pondrá a su disposición el Gobierno de Aragón.

Los que quieran inscribirse tienen que cumplir necesariamente diversos requisitos, entre ellos aquellos generales que exige la legislación alimentaria. Tienen que ser titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas y disponer de las necesarias condiciones de equipamiento, higiene y funcionamiento para desarrollar la actividad de elaboración con garantías sanitarias.

Además, deben asegurar la trazabilidad del producto llevando un registro que deje bien claro cuál es el producto vendido, la cantidad, fecha y lugar de la venta, y, en su caso, la identificación del establecimiento local al que se ha vendido, así como mantener mantener actualizados los datos relativos a la venta local de sus explotaciones mediante una comunicación anual de datos a la base de datos.

Y todos ellos pueden comercializar en cualquiera de las dos modalidades que establece la ley los productos primarios de producción propia de origen vegetal o animal. También productos transformados de elaboración propia, así como brotes y semillas autóctonas destinadas a la producción de brotes.

Los productores también pueden ofertar en venta directa los productos silvestres recolectados en el medio natural y los productos transformados de elaboración propia que de ellos se obtengan, pero siempre, establece la norma, respetando la normativa autonómica y local sobre recolección, cantidades, tiempos y otros requisitos técnicos.

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