consumo

La venta directa de productos agroalimentarios contará en Aragón con un distintivo único y una base de datos

El BOA publica este martes las órdenes que culminan el desarrollo de la Ley de Venta Local, que persigue mejorar los resultados económicos de las explotaciones agrarias y ofrecer al consumidor el acceso a producto con un valor añadido de proximidad.

Graus celebra una animada Feria Agroalimentaria del Pirineo
Graus celebra una animada Feria Agroalimentaria del Pirineo
Ángel Gayúbar

El Boletín Oficial de Aragón publica este martes las órdenes que culminan el desarrollo de la Ley de Venta Local de productos agroalimentarios y que regulan el distintivo único y la estructura de la base de datos de venta local.

La ley de venta local de productos agroalimentarios en Aragón persigue mejorar los resultados económicos de los titulares de explotaciones agrarias y ofrecer al consumidor el acceso a productos agroalimentarios con un valor añadido de proximidad y comprende dos modalidades: la venta directa al consumidor final por parte del productor y el canal corto de comercialización, en el que puede intervenir como máximo un intermediario.

El desarrollo normativo de la ley de venta local, según ha indicado el Departamento de Agricultura del Gobierno de Aragón, comenzó el pasado ejercicio con la publicación de la orden que establecía las cantidades máximas que pueden ser comercializadas bajo este tipo de venta.

Este martes se publica la orden que recoge la creación y regulación del distintivo de venta local, que será obligatorio para los puntos de venta y establecimientos locales que participen en el canal corto de comercialización y voluntario para los operadores en la modalidad de venta directa al consumidor. En todo caso, este distintivo es compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya existentes.

Además, el BOA publica la orden que establece la estructura y regulación de la base de datos de venta local en la que deberán estar incluidos todos los operadores, tanto productores como establecimientos locales.

El periodo de comunicación a la base de datos coincidirá anualmente con el de solicitud conjunta de la Política Agraria Común (PAC) y se realizará a través de la misma o, en el caso de los productores y establecimientos que no realizan la solicitud conjunta, a través del tramitador 'online' que, a tal efecto, el Gobierno de Aragón pondrá a su disposición.

Pueden ser objeto de venta local los productos primarios de producción propia de origen vegetal o animal; los transformados de elaboración propia, brotes y semillas autóctonas destinadas a la producción de brotes y productos silvestres recolectados en el medio natural y los transformados de elaboración propia que de ellos se obtengan, respetando la normativa autonómica y local sobre recolección, cantidades, tiempos y otros requisitos técnicos.

Además de los requisitos generales de la legislación alimentaria, los productores deberán ser titulares de explotaciones inscritas en el Registro de Explotaciones Agrícolas de Aragón o en el Registro General de Explotaciones Ganaderas; disponer de las necesarias condiciones de equipamiento, higiene y funcionamiento para desarrollar la actividad de elaboración con garantías sanitarias, asegurar la trazabilidad del producto y mantener actualizados los datos relativos a la venta local de sus explotaciones mediante una comunicación anual de datos a la base de datos de venta local.

En cuanto a los establecimientos, tendrán que cumplir las obligaciones de carácter general que les resulten aplicables en materia de salud, comercio, turismo rural y protección de los consumidores y usuarios, comunicar anualmente los datos relativos a la venta local y asegurar la trazabilidad de los productos.

En el caso comercializar setas y hongos silvestres, tendrán que cumplir con las obligaciones del real decreto de condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario.

La Ley de Venta Local establece también, a efectos informativos y de control, la creación de la base de datos de venta local de productos agroalimentarios de Aragón, que contendrá datos de identificación del productor o del establecimiento, modalidad de venta, productos a comercializar o productos comercializados en venta local en la anualidad anterior, en su caso.

Finalmente, con el fin de facilitar la identificación y publicidad de los puntos de venta o establecimientos locales, la Ley de Venta Local prevé el establecimiento de un distintivo único que identifique esta forma de venta, que puede ser compatible con otras marcas y distintivos de calidad ya existentes y cuya utilización será voluntaria. 

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión