Cs pide equiparar las parejas de hecho al matrimonio para pensiones de viudedad

Solicita la modificación de los preceptos legislativos que impiden la equiparación.

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Imagen de archivo de persona de la Tercera Edad.
Pexels.

El grupo de Ciudadanos en las Cortes de Aragón ha solicitado el apoyo del resto de fuerzas políticas de la Cámara para una moción que insta al Gobierno centrar a equiparar los derechos de las parejas de hecho con los de los matrimonios civiles en el acceso a la pensión de viudedad.

En un comunicación, la formación liberal, que ha defendido esta iniciativa en varios consistorios de la Comunidad, solicita la modificación de los preceptos legislativos que impiden la equiparación.

Además, reclama que en el plazo máximo de un año se apruebe un Proyecto de Ley de Parejas de Hecho que prevea la incorporación en el Código Civil de una regulación del régimen de la pareja de hecho aplicable en todo el territorio nacional.

También insta las "modificaciones oportunas" en otras normas para evitar cualquier tipo de discriminación jurídica de las parejas de hecho frente a los matrimonios por razón de su estado civil o de la naturaleza o formalidad de su relación de convivencia.

La diputada autonómica de Ciudadanos Loreto Camañes ha subrayado que en España se da actualmente "una situación de grave desequilibrio entre ciudadanos que deciden contraer matrimonio y aquellos otros que optan por registrarse oficialmente como parejas de hecho".

En su opinión, "esta situación es generada por las deficiencias que la actual legislación en materia de parejas de hecho lleva aparejada en cuanto a los requisitos de acceso a la pensión de viudedad".

Camañes ha lamentado que los actuales requisitos exigidos a las parejas de hecho para acceder a una pensión de viudedad suponen "una clara vulneración del artículo 14 de la Constitución, por medio del cual se proclama el principio de igualdad".

A juicio de la parlamentaria, "la pensión de viudedad tiene una naturaleza contributiva, de la que la persona se beneficia por lo que cotizó el cónyuge fallecido en vida".

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