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El Constitucional tumba la ley de derechos históricos de Aragón

Declara nulos, de forma total o parcial, 23 de los 34 artículos, entre ellos los que reconocen la foralidad de la Comunidad, la preeminencia de la bandera autonómica o la recuperación de la gestión del agua.

Mayte Pérez (PSOE), con Mar Vaquero y Luis María Beamonte (PP ), en el pleno que aprobó la ley.
Mayte Pérez (PSOE), con Mar Vaquero y Luis María Beamonte (PP ), en el pleno que aprobó la ley.
Oliver Duch

El Tribunal Constitucional acaba de tumbar la ley de actualización de los derechos históricos de Aragón al declarar nulos, total o parcialmente, 23 de los 34 artículos y tres de sus disposiciones, lo que invalida de facto la norma aprobada hace poco más de un año por las Cortes de Aragón a iniciativa de CHA.

El Partido Popular recurrió la ley al entender que suponía «un despropósito jurídico que subvierte las reglas más básicas del Derecho” y, posteriormente, se sumó el Gobierno central. El Alto Tribunal ha atendido el grueso de sus peticiones, pero sin llegar a declarar la ley nula en su integridad como pedía la formación conservadora.

La sentencia, con fecha del pasado día 12 de diciembre, incide a lo largo de sus 56 folios en que la norma no solo contraviene principios constitucionales, sino el propio Estatuto de Autonomía. El capítulo I de la norma se centra en la nacionalidad y los derechos históricos y se lleva los mayores reproches del Constitucional, que rechaza de forma taxativa que Aragón sea una nacionalidad histórica de naturaleza foral. Al mismo tiempo, niega que se puedan hacer extensivos los derechos reconocidos a los territorios históricos recogidos en la Constitución.

Igualmente, considera inconstitucional el carácter originario e imprescriptible de los derechos históricos del pueblo aragonés, dado que los harían “inmunes a la fuerza de obligar de la Constitución”.

También desmonta otro de los pilares del capítulo II, dedicado a los símbolos de Aragón. La norma fija que la bandera autonómica ocupe el lugar preferente en los edificios públicos, pero el Alto Tribunal recuerda que la utilización conjunta de la bandera solo puede ser regulada por el Estado y el precepto contraviene una ley nacional de 1981 que ya establece la preeminencia de la bandera española en todos los edificios públicos.

La sentencia da igualmente un varapalo a la ley al capítulo específico de patrimonio. Así, niega el derecho histórico a que regresen todos los bienes fuera de la Comunidad o el establecimiento de un derecho preeminente en la dirección y gestión del Archivo de la Corona. “Las iniciativas autonómicas orientadas a la recuperación de bienes del patrimonio histórico no pueden consistir en actos de imperio de un poder público fuera de los límites de su territorio”, puntualiza.

Otra de las cuestiones sustanciales reguladas en la norma era la de considerar el agua como “patrimonio común de Aragón” y la de establecer la recuperación de su gestión. En este asunto es igualmente rotundo el Constitucional al sostener que la norma aragonesa “desconoce” que toda las aguas superficiales y subterráneas “forman parte del dominio público estatal”. Además, señala que asumir la gestión por parte de las instituciones aragonesas “traspasa los límites” fijados en una sentencia del propio tribunal de 2017.

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