lucha contra el fuego

Aragón permite circular por pistas en época de incendios a cualquier vehículo a motor

Se prohíbe conducir 'campo a través', pero se puede ir por caminos a una velocidad máxima de 30 km/h y adaptando la circulación "al estado y a las características de la pista y a las condiciones meteorológicas"

El 'buggy' averiado, tras ser arrasado por las llamas.
El 'buggy' que provocó el incendio de Leciñena y Perdiguera.
DGA

El incendio que ha quemado más de 1.200 hectáreas entre Leciñena y Perdiguera y que fue provocado por un ‘buggy’ ha causado un gran malestar entre los vecinos de estas localidades, que no entienden que los agricultores tengan que atender múltiples recomendaciones para llevar a cabo la cosecha y otras tareas y sin embargo los todoterrenos y otros vehículos puedan circular libremente en épocas de máximo riesgo de incendios.

Efectivamente, en Aragón los vehículos a motor pueden circular libremente por los caminos forestales que estén abiertos al tráfico en cualquier época del año, aunque deben hacerlo “asumiendo toda responsabilidad civil”, a una velocidad máxima de 30 km/h, conduciendo “de manera respetuosa con el medio natural” y adaptando la circulación “al estado y a las características de la pista y a las condiciones meteorológicas”.

La Guardia Civil tomó declaración a los ocupantes del ‘buggy’ que provocó el incendio de Leciñena y Perdiguera y está investigando lo sucedido, lo que previsiblemente permitirá saber si estas personas cumplieron lo establecido en la legislación o si por el contrario cometieron alguna imprudencia al circular con ese tipo de vehículo por una zona forestal en un día de verano con calor extremo. Por ahora, fuentes oficiales de la Guardia Civil de Zaragoza han explicado que los ocupantes del 'buggy' no están detenidos y que, efectivamente, hay una investigación en marcha.

"La Guardia Civil será quien esclarezca lo ocurrido, pero lo que podemos decir desde fuera de la investigación es que el 'buggy' podía circular por la zona en la que se produjo el incendio siempre que lo hiciera por pista y no campo a través", comentan por su parte fuentes de la Asociación de Agentes para la Protección de la Naturaleza en Aragón (Aapna). "En esa zona está permitida la circulación por los caminos, así que para poder imputar una negligencia a los ocupantes del vehículo habría que demostrar que el 'buggy' circulaba con algún problema mecánico o que lo hacía de forma imprudente para ser un día de 40 grados". Según las mismas fuentes, de lo contrario es posible que lo ocurrido pueda considerarse un accidente sin responsabilidades penales (aunque luego habrá que dirimir las civiles).

Lo que dice la Ley de Montes de Aragón

La Ley de Montes de Aragón sí prohíbe la circulación de vehículos a motor “fuera de los caminos o pistas forestales existentes”, lo que significa que nadie puede ir ‘campo a través’ salvo que esté realizando trabajos de gestión o vigilancia forestal o que cuente con un autorización administrativa expresa.

La misma norma establece que “con carácter general, la circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitará a las funciones de gestión (incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales) y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes”.

No obstante, la Ley de Montes aclara expresamente que “la circulación con vehículos a motor por pistas forestales abiertas al tránsito general en montes públicos se considerará uso común general”, aunque pone como excepciones que se trate de “actividades lucrativas, competiciones y pruebas deportivas, rutas turísticas o culturales, o similares”.

Por lo tanto, en aquellas pistas abiertas al tránsito se puede circular libremente siempre que no se incurra en uno de esos últimos supuestos. La ley dice explícitamente que no hará falta una autorización especial, pero también advierte de que el conductor asume “toda responsabilidad civil” y de que la circulación “deberá realizarse de manera respetuosa con el medio natural, en grupos de hasta cinco vehículos en caravana, con una velocidad moderada no superior a 30 km/h y adaptando siempre la conducción al estado y las características de la pista y a las condiciones meteorológicas”.

Este redactado de la ley entró en vigor en el año 2014 bajo el mandato del Ejecutivo PP-PAR de Luisa Fernanda Rudi. Hasta entonces, la Ley de Montes de Aragón aprobada en el año 2006 con el Gobierno PSOE-PAR de Marcelino Iglesias establecía que la circulación con vehículos a motor por pistas forestales se limitaba “a las funciones de gestión, incluyendo la vigilancia, extinción de incendios forestales y realización de aprovechamientos forestales y a los usos amparados por las servidumbres y derechos existentes”. La norma preveía que se pudiera autorizar “el tránsito abierto motorizado”, pero solo “excepcionalmente”.

Esta regulación sobre los vehículos a motor en general contrasta con las precauciones que se les piden a los agricultores durante la época de máximo riesgo de incendios. Por ejemplo, en los días en los que el nivel de prealerta es rojo o rojo+ se les solicita no cosechar en las horas centrales del día (de 13.00 a 20.00). El malestar de los vecinos de Leciñena y Perdiguera no tiene que ver con que se les hagan esas recomendaciones, sino con el hecho de que no se plantee lo mismo a los demás vehículos a motor.

Otras comunidades sí lo prohíben

Otras comunidades autónomas no permiten la circulación de vehículos a motor por pistas forestales. En Andalucía, desde 2009 una orden prohíbe la circulación de vehículos a motor fuera de la red de carreteras en todos los terrenos forestales y zonas de influencia forestal entre 1 de junio y el 15 de octubre de cada año.

En Navarra, una orden foral de 2016 establece que durante el periodo estival queda prohibida la circulación por pistas forestales de la zona sur de la Comunidad a todos los vehículos a motor de combustión. Lógicamente, en ambas comunidades se admiten excepciones debidamente justificadas.

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