Impuestos

El TSJA admite a trámite tres recursos contra el cobro del ICA y el Plan Aragonés de Depuración

La Red de Agua Pública eleva la polémica a los tribunales tras rechazar el Gobierno de Aragón sus recursos y reclamaciones

Los integrantes de la RAPA muestran sus reclamaciones con el ICA, ayer a las puertas del Pignatelli.
Los integrantes de la RAPA muestran sus reclamaciones con el ICA, a las puertas del Pignatelli.
O. Duch

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha admitido a trámite tres recursos contencioso-administrativos presentados por la Red de Agua Pública de Aragón (RAPA) contra el polémico cobro del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas (ICA) y el Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración (PASD).

El centrado en los recibos del ICA se remitió al Tribunal días después de que la Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas de Aragón desestimara las quejas interpuestas por la RAPA. El recurso insiste, en contra del criterio del Constitucional, en que existe una doble tributación por la tarifa municipal y el ICA, ya que "ambos se refieren a la misma materia imponible". También considera que este impuesto "vulnera el principio de autonomía local" debido a que "no se ha consultado a los ayuntamientos con carácter previo a su implantación".

La Red de Agua Pública asegura que el ICA va en contra de principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley por generar "tantos agravios comparativos como contribuyentes". Opina, asimismo, que se incumple el principio de ‘quien contamina, paga’, factor que "evidencia contradicciones entre el objeto del impuesto y los supuestos de bonificación".

Los argumentos de la RAPA

El escrito acusa al Ejecutivo autonómico de vulnerar la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, de responsabilidad medioambiental, basada en los principios de cautela y acción preventiva y corrección de los atentados al medio ambiente. "El ICA pretende gravar por igual a quienes contaminan y a quienes no lo hacen", critica. Subraya, a este respecto, que "las características del ICA lo definen como un impuesto", y alude a su carácter finalista, el calificativo de "solidario" y el objetivo recaudatorio de recuperar los costes de construcción. Otros argumentos: la existencia de una cuota fija "muy elevada" y de una variable "no progresiva" que, de acuerdo con la RAPA, "no tiene en consideración los costes de reposición del medio natural afectado por la contaminación".

El colectivo también ha recurrido el acuerdo de la DGA de 3 de diciembre de 2018 que inadmitían las peticiones que registró junto a Ecologistas en Acción-Ecofontaneros para instar a revisar de oficio el decreto 107/2009, de 9 de junio, por el que se aprobó la revisión del Plan Aragonés de Saneamiento y Depuración.

La agrupación incide en que el Plan "incumple varias normativas de ámbito europeo", entre las que destacan la directiva 92/43/CEE de hábitats, la 2001/42/CE de evaluación ambiental estratégica o la 2000/60/CE Marco del Agua.

Como ya hiciera en sus recursos y reclamaciones, asegura que la propuesta "está sobredimensionada tanto en población como en caudales" y en que es "parcial", dado que "no tuvo en consideración alternativas como la depuración extensiva". Subraya, en este sentido, que es "insostenible económica y medioambientalmente", ya que "impide cumplir los objetivos de la directiva sobre Tratamiento de Aguas Residuales Urbanas". También lo califica de "socialmente ineficaz" por producir, a su juicio, "más problemas que soluciones".

La opinión del Ejecutivo

Hasta ahora, los recursos y las reclamaciones económico-administrativas presentadas han sido resueltas en el marco de la Administración autonómica. Estas últimas, alrededor de 3.000, según la RAPA, fueron rechazadas entre marzo y abril. La Junta de Reclamaciones Económico-Administrativas descartó todos los argumentos esgrimidos por la Red de Agua Pública, y ahora será un juez quien tendrá que pronunciarse.

A la hora de valorar los tres recursos admitidos a trámite por el TSJA, el Gobierno de Aragón se limita a señalar que el Tribunal Constitucional "ya se posicionó respecto a este impuesto". El fallo, de septiembre de 2018, negaba que el ICA fuese inconstitucional y la existencia de una doble imposición, ya que, de acuerdo con su criterio, existen diferencias en cuanto a su naturaleza tributaria y al hecho imponible que gravan el ICA y la tasa municipal que se cobra en Zaragoza.

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