economía

Unos 7.000 aragoneses se podrán beneficiar de los cambios en el subsidio para mayores de 52 años

Desde este miércoles ya pueden acogerse a la medida personas de entre 52 y 55 años. A partir del 1 de abril se mejoran las bases de cotización.

Oficina del Inaem en Zaragoza
Oficina del Inaem en Zaragoza
A. Alcorta

Los cambios aprobados en el subsidio por desempleo para personas mayores son una de las grandes novedades del último Consejo de Ministros celebrado la semana pasada. El Gobierno aprobó la modificación del subsidio para mayores de 55 años, que a partir de este miércoles (12 de marzo) ya se rebajó a 52 años. Esta edad de acceso es la misma que se exigió entre 1994 y 2012, momento en el que el Ejecutivo decidió aumentar estos requisitos. Este decreto-ley también incluye otras cuestiones como el aumento de la base de cotización o la duración de la ayuda de 430 euros mensuales.

En términos generales, el Gobierno de España determina que un total de 379.465 personas podrán mejorar su situación por la ampliación de cobertura de este subsidio. Según estas estimaciones, en Aragón se rondarían los 7.000 beneficiarios. “Con este acuerdo se recupera un derecho perdido y se ha logrado gracias a la mesa del diálogo social donde el Gobierno ha debatido estas cuestiones con los sindicatos”, explica Sonia García, representante de Acción Sindical de CC. OO. Aragón. Desde su punto de vista, esta medida es muy positiva no solo por el volumen de personas a las que puede apoyar, sino por asegurar una mejor cobertura para aquellos que lo necesiten: “Lo ideal sería que hubiera trabajo y que estas ayudas no las necesitara nadie; pero teniendo en cuenta la situación actual, es muy positivo que este grupo de población (que se encuentra en una etapa de su vida muy vulnerable) pueda tener este apoyo”.

El primer capítulo del real decreto-ley, que es el que detalla estas novedades, señala que la regulación de este subsidio se modificará en seis aspectos. El primero es la edad de acceso, que pasará de 55 a 52 años. Asimismo, se suspende el requisito de tener cumplidos los 52 años en el momento del hecho causante del subsidio. Todo ello permitirá que unos 114.000 españoles (y alrededor de 2.000 aragoneses) puedan incorporarse a estas ayudas del 80% del IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples), es decir, 430 euros al mes. 

La tercera novedad es la “eliminación de los porcentajes aplicables a la cuantía del subsidio cuando proviene de un trabajo desarrollado a tiempo parcial”. Es decir, hasta ahora, un trabajador que estaba contratado por seis horas diarias, percibía la parte proporcional a 430 euros A partir de este miércoles pasado, fecha de entrada en vigor del decreto, todos recibirán la cuantía anteriormente citada. Esta medida favorecerá a unas 12.000 personas que hasta ahora cobraban el subsidio de forma parcial en España; lo que se traslada a poco más de 200 aragoneses.

Otros aspectos que se cambian con la actual normativa afectan tanto a estos nuevos beneficiarios como a los que ya perciben este subsidio y que tienen una edad superior a los 55 años: 5.038 personas en Aragón, según los datos publicados por el Instituto Aragonés de Estadística (Iaest) y referidos a febrero de 2019. En estos casos verán aumentada su base de cotización, pasando del 100% de la mínima a 125%. 

Tal y como explica García, aunque en todos los parados perciben una ayuda de 430 euros al mes, no están cotizando por estos ingresos. Lo hacen por la base mínima, es decir, 1.050 euros. Tras esta publicación, cotizarán por un 25% adicional: 1.312,5 euros. De este modo, si esa persona encuentra un trabajo antes de la edad de jubilación, no habrá perdido estos años cotizando por ingresos bastante inferiores. Asimismo, se asegura que, en el supuesto de que no lograra un puesto de trabajo, su base de cotización se mantendrá estable. Esta medida se aplicará a partir del 1 de abril.

Con estos cambios también se amplía la duración de este subsidio hasta que el parado tenga la edad ordinaria de jubilación, que en 2019 está marcada en los 65 años (si se ha cotizado un mínimo de 38 años y seis meses) o los 65 años y 8 meses. Para finalizar, se elimina la consideración de las rentas de la unidad familiar para el acceso a esta ayuda. “Desde este momento, solo se tendrán en cuenta los ingresos de la persona en desempleo”, puntualiza García.

Requisitos que se mantienen

  • Estar en desempleo y haber acabado con la prestación contributiva.
  • Estar inscrito como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación que estaba percibiendo, y no haber rechazado durante ese mes ninguna oferta de colocación adecuada, ni haberse negado a participar en acciones de promoción, formación o reconversión profesional.
  • Cumplir el compromiso de actividad que está incluido en la solicitud.
  • Haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral.
  • Cumplir todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional (alrededor de 675 euros al mes) excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
  • Las cotizaciones efectuadas en otros países se tienen en cuenta para percibir este subsidio solo si han sido realizadas en países pertenecientes al Espacio Económico Europeo o con los que exista convenio de totalización de periodos para la protección por desempleo.



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