El Tribunal Constitucional admite el recurso del Gobierno de Sánchez contra la ley de derechos históricos

Invocado por el presidente el artículo 161.2 de la Constitución, el Alto Tribunal suspende el artículo 7. 1. c. de la norma aragonesa y da 15 días para las alegaciones

Imagen del la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Imagen del la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.
Igor Aizpuru

El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso promovido por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, contra varios artículos de la ley de las Cortes de Aragón de actualización de los derechos históricos de Aragón. También suspende el artículo 7. 1. c. de la ley aragonesa, al haber sido invocado por el presidente del Gobierno el artículo 161.2 de la Constitución. Fija 15 días para alegaciones.

El recurso fue interpuesto el pasado 15 de febrero por el Abogado del Estado, tras el acuerdo alcanzado en el Consejo de Ministros del 8 de febrero, que decidió impugnar varios artículos de la ley aragonesa de derechos históricos al considerar que incurren en "reproches de inconstitucionalidad" porque vulneran la Carta Magna e infringen competencias estatales en Patrimonio, Hacienda y Justicia.

El propio auto del Constitucional recuerda además que ya en el mes de octubre más de 50 diputados del PP recurrieron esa misma ley aragonesa. Según explicó en ese momento el presidente del PP-Aragón, Luis María Beamonte, el recurso pretende «defender» la Constitución, la soberanía nacional, la legalidad y el Estatuto de Autonomía.

Nacionalidad histórica

Respecto a la nacionalidad histórica, el Gobierno central cuestiona los artículos 1.1 y 1.2 que hacen referencia a Aragón como nacionalidad histórica de origen foral, y a la posibilidad de que actualice sus derechos históricos, tal y como recoge la disposición adicional tercera del Estatuto de Autonomía.

Sobre los derechos históricos, también el recurso del PP cuestionaba que, como dice el artículo 2 de la norma, "los derechos históricos residen en el pueblo aragonés" y que "son anteriores a la Constitución y al Estatuto, que los amparan y respetan". El Estado recurre los artículos 2.1, 2.2, 3, 4, 5, que también hacen referencia al pacto como base de la convivencia política.

En cuanto al territorio, la vecindad y la bandera, el recurso del Gobierno cuestiona la vecindad civil aragonesa (art. 7), el territorio de la Comunidad (9) y la ubicación de la bandera (10). También pone en entredicho el artículo 13 que se refiere a la capitalidad, que recae en Zaragoza.

Sobre el autogobierno, el Gobierno, como también hizo el PP, muestra sus discrepancias de forma íntegra sobre el capítulo tercero, que se refiere a las instituciones de autogobierno (artículos 14 a 22).

Tampoco comparte el Estado el derecho que se arroga Aragón a la hora de reclamar el patrimonio expoliado y emigrado (artículo 25). Y no acepta que quiera participar «de forma preeminente» en la dirección y gestión del Archivo de la Corona y el Patronato. Impugnar, además, la disposición adicional segunda, que busca declarar de "interés general" a efectos expropiatorios los bienes y archivos del Reino de Aragón.

Respecto al acuerdo bilateral económico-financiero, el Estado incluye, entre los artículos cuestionados, la disposición adicional tercera, que insta a la constitución de un acuerdo económico-financiero con el Estado, tal y como prevé el artículo 108 del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Desde que Sánchez llegó a la Moncloa, dos normas aragonesas, la ley de capitalidad y de derechos históricos, han acabado en el Tribunal Constitucional. En el caso de la Ley 8/2018 –la actualización de derechos– por partida doble, ya que el Tribunal Constitucional ya admitió a trámite un recurso más duro que presentó el PP en octubre.

El Ejecutivo PSOE-CHA ha querido dejar claro en varias ocasiones que Aragón tiene derecho a actualizar, a través de una ley, sus derechos históricos. El Estatuto de Autonomía, en su disposición adicional tercera, lo deja muy claro: "La aceptación del régimen de autonomía que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia del pueblo aragonés a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establece la disposición adicional primera de la Constitución".

Un informe de la Secretaría General Técnica de la DGA sostiene que «no puede ignorarse la relevancia y trascedencia del Derecho y las Instituciones de Argón en la historia de España». A efectos de la valoración de la ley asegura, por ello, que la virtud de actualizar los derechos debe considerarse «jurídicamente relevante e institucionalmente operativo».

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