El TSJA da la razón a Rey Ardid y considera nula la adjudicación de la residencia de Caspe

Es el segundo fallo a favor de esta entidad que recurrió el acuerdo municipal que le arrebató la gestión de este centro.

Fachada de la residencia municipal de mayores de Caspe.
Fachada de la residencia municipal de mayores de Caspe.
M. C. Ribó

La residencia municipal de Caspe debería ser gestionada por la Fundación Rey Ardid. Así lo considera una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) que ha dado la razón a esta entidad y ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por la Fundación para el Desarrollo Social, actual contratista del servicio, contra el fallo del Juzgado Contencioso-Administrativo número 3 de Zaragoza que declaraba «anulada y sin efecto» la actuación administrativa del Ayuntamiento caspolino por la que actualmente está al frente de estas instalaciones.

Ante este fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante el propio TSJA. La Fundación para el Desarrollo Social tiene intención de presentarlo en los próximos días, confirmaron este jueves fuentes de la organización, aunque están pendientes de analizar el veredicto con sus asesores jurídicos.

Se trata del segundo fallo judicial a favor de Rey Ardid en un proceso muy enquistado que se remonta a febrero de 2014. Al concurso para llevar esta residencia se presentaron cinco candidatos y la mesa de contratación del Consistorio valoró tres de las ofertas y decidió proponer la adjudicación a Rey Ardid al tratarse de la oferta más ventajosa económicamente. Al día siguiente, la Fundación para el Desarrollo Social requirió que se revisara la puntuación que se le había dado y que se exigiera a Rey Ardid que justificara su oferta que consideraba «incurría en valores desproporcionados».

El Ayuntamiento, regido entonces por el tripartito Compromiso por Caspe, PP y PAR (actualmente gobierna el PSOE), acordó que los servicios técnicos emitieran un nuevo informe. En base a este, la mesa de contratación cambió su planteamiento y prefirió el proyecto de la Fundación para el Desarrollo Social. No obstante, lo hizo con el voto en contra de la concejal socialista.

La primera sentencia favorable a Rey Ardid se remonta a junio de 2015. En ella el juez de lo contencioso entendía que no cabía revisar la primera concesión del contrato de la residencia «a instancia de uno de los licitadores» y que al actuar así se vulneró «el principio de igualdad de trato». Además, consideró que carecía de valor probatorio el informe pericial aportado por la Fundación para el Desarrollo Social y destacó las «coincidencias» que apreciaba entre este documento y el de los técnicos municipales.

En el fallo que el TSJA dictó este diciembre, la sala considera que con los datos que obran en el procedimiento «no puede apreciarse que el cambio en la propuesta por parte de la mesa de contratación resulta ajustado a derecho» y que la decisión fue «arbitraria».

El actual alcalde, el socialista Jesús Senante, explicó que aún no ha consultado esta última resolución con los servicios jurídicos, pero recordó que el PSOE siempre apoyó que se mantuviera la primera elección. Por su parte, fuentes de la Fundación Rey Ardid señalaron su pretensión de solicitar la ejecución de la sentencia, que reconoce su derecho a que se efectúe la adjudicación del contrato objeto del presente proceso a favor de ella, en cuanto sea posible.

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