El TSJA avala la distribución de alumnos con necesidades especiales fijada por Educación

Un auto judicial da por bueno el último decreto de escolarización y pone fin al litigio iniciado por el ampa del colegio oscense Pío XII.

Alumnos del colegio Píos XII en un aula de reciclaje
Alumnos del colegio Píos XII en un aula de reciclaje
Rafael Gobantes.

Llega a su fin el largo proceso judicial que inició en 2011 la Asociación de Padres y Madres del colegio oscense Pío XII por el desequilibrado reparto que se hacía en los centros educativos de niños con necesidades especiales.

Un auto dictado el pasado 10 de mayo por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) dando por bueno el último decreto de escolarización de Educación resuelve un litigio que ha durado siete años.

El fallo judicial considera que la última orden sí cumple con la sentencia dictada en 2014 que condenaba a la Administración a fijar una proporción concreta de alumnos con necesidades especiales de apoyo educativo (Acneaes) que debían matricularse cada año en los centros públicos y privados concertados.

El conflicto se remonta a 2011 cuando el ampa del colegio oscense presentó un recurso contencioso administrativo contra la orden de escolarización de ese año por entender que incumplía la obligación de distribuir de forma equilibrada y proporcionada a los Acneaes en los colegios públicos de la Comunidad (y concretamente en el Pío XII).

Los tribunales estimaron el recurso y declararon nula la orden impugnada. A partir de ese año, se han venido dictando sucesivos autos y requerimientos judiciales instando a la Administración a cumplir con lo recogido en la sentencia, ya que los tribunales entendían, dando la razón al ampa denunciante, que las posteriores órdenes de escolarización seguían sin hacerlo.

Finalmente, el TSJA ha avalado el último decreto y en el auto dictado recoge que "sí fija una proporción concreta de Acneaes que deben escolarizarse en cada uno de los centros públicos y privados concertados de la Comunidad".

Asimismo, destaca que la proporción fijada es la media aritmética de dicho alumnado calculado por municipios o zonas y que queda además detallada para cada uno de los colegios.

"Con la fijación de la referida proporción, partiendo de la situación real de dicho alumnado en el curso 2017/2018, y con las consiguientes medidas reequilibradoras (...) se posibilita la distribución proporcional entre los centros de tal alumnado y consiguientemente la adecuada y equilibrada escolarización para asegurar la calidad educativa para todos, la cohesión social y la igualdad de oportunidades", afirma el auto del TSJA.

Las principales novedades

Flexibilización del número de vacantes para Acneaes. Hasta ahora la norma decía que se podían reservar hasta tres plazas por aula (excepto en los centros con más de un 20% de Acneaes). Ahora, dependerá de las vacantes y las características del centro y podrán ser más de tres.

La reserva de plazas en cada aula para Acneaes se mantendrá durante todo el curso, no solo en el periodo de matrícula. Es decir, estas plazas quedan en reserva y no las podrán ocupar alumnos ordinarios que lleguen fuera de plazo, como ocurría hasta ahora.

La escolarización fuera de plazo se modifica en aras de garantizar una distribución equitativa del alumnado durante todo el curso. Los centros que estén por encima de la media de Acneaes de su municipio o zona y tengan vacantes las ofertarán preferentemente en el fuera de plazo para alumnos ordinarios. Los centros por debajo de la media las ofertarán, también de manera preferente, para Acneaes.

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