"No es una pena admisible en nuestro sistema legal"

El Consejo General de la Abogacía Española se muestra a favor de la derogación de la ley.

Antonio Morán Durán
Antonio Morán Durán

"Desde la Abogacía Española, y por la interpretación que hacemos de la Constitución, especialmente del artículo 25.2 –que dice que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social (...)– consideramos que esta pena no es admisible en nuestro sistema legal".

La postura del Consejo General de la Abogacía Española es clara: no solo está en contra de que se aumenten los supuestos de la prisión permanente revisable, sino que está a favor de su total derogación. "Siguen sin producirse las condiciones adecuadas para aumentar los supuestos de la prisión permanente, entre otras un debate serio y profundo en un contexto de consenso", añade.

La organización apunta que las sucesivas reformas del Código Penal han endurecido las penas hasta el punto de que se ha fijado el máximo de cumplimiento en 40 años para delitos especialmente graves, castigo, este último, superior al que se fija en otros países que tienen cadena perpetua.

Por su parte, el decano del Colegio de Abogados de Zaragoza, Antonio Morán Durán, afirma que el sistema penal español no puede ser considerado "tan solo a partir del elenco de las penas" que establece el Código Penal sino que, además, "hay que atender a la legislación penitenciaria", la cual establece cómo se cumplen las penas privativas de libertad. "No creo que debamos aplicar esta pena de prisión permanente revisable, sino ‘revisar’ en profundidad cómo y en qué condiciones se han de cumplir las penas", afirma. Recuerda, además, que hasta el momento se desconoce el criterio que va a adoptar el Tribunal Constitucional.

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión