Primera sentencia que anula una plusvalía en Aragón tras el dictamen del Constitucional

El Consistorio de Jaca tiene que devolver 1.467 € por el cobro indebido del tributo.

Protesta contra el impuesto de plusvalía frente al Ayuntamiento de Zaragoza.
Protesta contra el impuesto de plusvalía frente al Ayuntamiento de Zaragoza.
Aranzazu Navarro

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Huesca acaba de dar la razón a una sociedad patrimonial que recurrió ante el Ayuntamiento de Jaca el cobro del impuesto de plusvalía por un inmueble que fue vendido por un valor inferior al de adquisición. Esta sentencia tiene el valor de ser la primera que aplica en Aragón el reciente dictamen del Tribunal Constitucional. El Alto Tribunal declaró el pasado 11 de mayo la inconstitucionalidad y, por tanto, la nulidad de tres artículos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales porque permitían a los ayuntamientos someter a tributación incrementos de valor inexistentes.

La sentencia de Huesca (dictada el 19 de mayo) explica que la demanda de la sociedad patrimonial se fundamentó en un argumento esencial: no se ha producido el hecho imponible del impuesto, es decir, no hay tal incremento de valor de los terrenos transmitidos. La demandante aportó las escrituras de compraventa en las que quedaba recogido que la vivienda fue adquirida por 300.000 euros y se vendió por 150.000. Aun así, el Consistorio de Jaca le liquidó el impuesto de plusvalía, que ascendió a 1.467,37 euros. La sentencia del juzgado estima el recurso contencioso-administrativo presentado contra el Ayuntamiento jaqués, anula la liquidación del impuesto y le obliga a devolver las cantidades cobradas indebidamente.

Como fundamentos del fallo, el juez recoge que el Ayuntamiento "no discute que el precio antaño escriturado por la adquisición del inmueble fue superior al precio actual escriturado por la venta. La administración tampoco discute, de forma eficaz, la calidad de dichos precios como tales determinaciones de valor de mercado. Tampoco consta que otra Administración (por excelencia, la tributaria) haya opuesto una valoración alternativa de tales precios". Asimismo, recuerda que la Ley Reguladora de las Haciendas Locales deja claro que el impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana es un tributo directo que grava el aumento de valor que experimentan dichos terrenos (variación que debe ponerse de manifiesto cuando se transmite la propiedad de los mismos).

Por último, la sentencia recuerda que el Tribunal Constitucional ya se había pronunciado sobre este asunto al dictar sentencia contra un tributo foral guipuzcoano (que afectaba solo a Guipúzcoa) con idéntico hecho imponible y mecanismos de determinación. Y que el pasado mes de mayo, el Alto Tribunal hizo lo mismo refiriéndose a la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (aplicable a todos los ayuntamientos españoles).

Rafael Alcázar, abogado de la demandante, explica que la sentencia del TC abre la puerta para que los ciudadanos que en los últimos cuatro años (plazo en el que prescribe el tributo) hayan pagado el impuesto de plusvalía o deben hacerlo a partir de ahora, puedan recurrirlo si el inmueble transmitido no ha registrado un aumento de valor.

Asimismo, Alcázar destacó el hecho de que en la sentencia del Juzgado de Huesca se admitieran como pruebas suficientes las escrituras de compraventa, sin necesidad de complejas y caras peritaciones.

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