Inmatriculaciones de la Iglesia

A la luz de la legislación hipotecaria y de la jurisprudencia, resulta muy difícil que prosperen las pretensiones de algunos ayuntamientos en contra de la inmatriculación por parte de la Iglesia católica de bienes que posee desde antiguo.

La opinión en España viene tipo test: Sí, no, las dos anteriores. Somos un país fantástico: las vacas van a las fiestas de los pueblos con abogado de oficio, la ley de la gravedad sufre enmiendas en el Congreso y urge crear el Registro de la No Propiedad. ¿Inmatriculaqué...? Pues a favor o en contra por cómo te caigan los curas. Los curas son unos jetas que hacen lo que les da la gana y eso es inconstitucional, por ejemplo. O los comunistas nos quieren quemar las iglesias, otro ejemplo. Para formarse una opinión al respecto de si un Ayuntamiento puede o no iniciar acciones legales contra la inmatriculación de una catedral como la del Salvador o de una iglesia como la de la Magdalena, habrá que atender a una serie de premisas que, inevitablemente, son de índole legal. Solo legal. Lo siento.

Cuando un inmueble ingresa por primera vez en el Registro de la Propiedad, su inscripción recibe el nombre de inmatriculación. La inmatriculación no es un privilegio especial y único de la Iglesia católica. Aunque sí es un privilegio. La Ley Hipotecaria, en su artículo 206, dejó establecido un medio de inmatriculación de los bienes del Estado, de las Administraciones públicas y de la Iglesia católica, y que se realizara mediante certificación del funcionario a cuyo cargo esté la administración de esos bienes. De acuerdo con el artículo 304 del Reglamento Hipotecario, cuando se trate de bienes de la Iglesia, las certificaciones deberían ser expedidas por los "diocesanos respectivos". El precepto asume, por tanto, la certificación del ordinario diocesano, que fue introducida en nuestro ordenamiento jurídico como medio inmatriculador a partir de la Ley de Reforma Hipotecaria de 30 de diciembre de 1944.

Hacer ver, y querer creerse, que la Iglesia católica ha tenido y tiene la potestad de inscribir a su favor lo que le da la gana y que así lo ha hecho y puede seguir haciéndolo es falso. Solo se pueden inmatricular por certificación eclesial bienes poseídos por la Iglesia desde antiguo. La referencia temporal exacta no está regulada, pero podría ser la fecha de creación del sistema inmobiliario registral actual, es decir, la Ley Hipotecaria de 8 de febrero de 1861. No cabe, por tanto, inmatricular fincas adquiridas por la Iglesia en fechas recientes.

La jurisprudencia viene siendo adversa a los ayuntamientos que han tratado de anular inmatriculaciones de la Iglesia. Hay múltiples sentencias. En Aragón podemos citar la de la Audiencia Provincial de Teruel de 18 de noviembre de 1995, en que se cuestiona si la propiedad de la ermita de la Virgen del Pilar de Calanda corresponde al Ayuntamiento o a la Iglesia. En 1640, los calandinos dieron bienes y dineros para la edificación de una ermita a la Virgen del Pilar. La Iglesia católica posee pacíficamente la ermita desde entonces. El arzobispado inscribió su derecho de dominio sobre el citado templo, llamado del Pilar del Milagro, el 5 de mayo de 1984, en el Registro de la Propiedad de Alcañiz. El Ayuntamiento impugnó el asiento registral y solicitó que se declarara que el templo era suyo. Alegó que se construyó con las "aportaciones particulares de todo el pueblo" y que por clamor popular "la propiedad del templo es y ha sido de la población y por tanto de su Ayuntamiento, órgano representativo máximo que defiende y administra sus intereses". La Audiencia de Teruel entendió que no es posible estimar que el Ayuntamiento sea quien ostenta la representación de los vecinos de Calanda, ni mucho menos que en algún momento la corporación haya adquirido la propiedad del templo, aun cuando lo calificó como bien municipal de carácter patrimonial, sino que por el contrario debía estimarse que en realidad hubo una donación de bienes y servicios a la Iglesia católica, o mejor… a la Virgen del Pilar. Fue desestimada la pretensión del Ayuntamiento.

Con las leyes hipotecarias vigentes y con la jurisprudencia en contra, los ayuntamientos tienen bastante difícil que prosperen pretensiones de este tipo en los juzgados. Cosa distinta sería plantear en el plano legislativo una reforma legal, y que se abriera un sosegado debate jurídico sobre si tiene sentido mantener hoy este privilegio, una vez que –transcurridos todos estos años– la Iglesia ha podido inmatricular sus bienes. Tampoco sé si estamos para debates sosegados