Unas 40.000 aragonesas, pendientes del 'lío' por la prestación por maternidad

La obligatoriedad o no de declararla y tributar por ella es una cuestión que no termina de quedar clara.

Imagen de archivo de un recién nacido.
Imagen de archivo de un recién nacido en el Hospital Infantil de Zaragoza.
Francisco Jiménez

La noticia saltó el verano pasado al hilo de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM): Hacienda debía devolver a una mujer 3.135 euros porque esta había tributado por la prestación de maternidad y, según los magistrados, la prestación no debería tener obligación impositiva.

Entre 2,5 y 3 millones de mujeres de toda España, unas 40.000 en Aragón, vieron en la sentencia del TSJM una puerta abierta para reclamar dinero al fisco. Aunque algunos expertos en temas judiciales ya señalaron entonces que el fallo del tribunal superior madrileño no sentaba jurisprudencia, se llegaron a elaborar manuales para presentar estas peticiones y, efectivamente, algunas de ellas debieron llegar hasta las oficinas de la Agencia Tributaria.

Quizás es por eso que, meses después, el asunto sigue coleando y Hacienda se ha visto obligada a mover ficha, dada la confusión imperante. Además, a magnificar el lío en este tiempo han contribuido sentencias de otros tribunales superiores de Justicia que sostienen que la prestación debe tributar, es decir, fijan unos criterios diametralmente opuestos al TSJM. Esto ha pasado en Murcia, Castilla-La Mancha, La Rioja y Andalucía, el pasado octubre.

Así las cosas, en la web de la Agencia Tributaria aparece una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (conocido como TEAC por sus siglas) que viene a arrojar algo de luz. En esta decisión, tomada el 2 de marzo, consta que "la prestación de maternidad percibida del Instituto Nacional de la Seguridad Social no se encuentra exenta en el IRPF".

En la sentencia, el TEAC argumenta, por un lado, por qué considera que esta prestación debe tributar y, por otro, diferencia entre las prestaciones que paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social y las que abonan el resto de entes públicos. Unas y otras tienen "distinta naturaleza", de acuerdo con el tribunal administrativo.

La ley del IRPF "no recoge de forma explícita ninguna exención de dicha prestación cuando es abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social", se puede leer en la nota colgada en la web de Hacienda. "Hay que tener presente que la prestación de maternidad satisfecha por la Seguridad Social tiene la función de sustituir a la retribución normal (no exenta en el IRPF) que obtendría la contribuyente por su trabajo habitual y que ha dejado de percibir al disfrutar del correspondiente permiso. La causa real de concesión de estas prestaciones no es, por tanto, la maternidad en sí misma considerada como una finalidad a proteger, sino la suspensión de la relación laboral que origina la situación de maternidad", dice el TEAC. De ahí que las considere obligatoriamente sujetas a declaración en el IRPF.

A las otras prestaciones (las abonadas por ejemplo por comunidades autónomas o ayuntamientos), las considera "meras liberalidades a favor del beneficiario en una situación que nuestro ordenamiento ha considerado que merece una especial protección". Por ello cree que se le puede aplicar el sentido jurídico previsto en el artículo 7 de la ley de IRPF. En este precepto se glosan prestaciones exentas como las de nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad, entre otras.

El Supremo decidirá

Parece que las puertas abiertas por el TSJM quedan cerradas... aunque lo más correcto sería decir que, de momento, quedan entreabiertas. El criterio del TEAC viene a unificar todas las valoraciones de este asunto en el ámbito de la Administración tributaria, para la que es vinculante. Sin embargo, no agota la cuestión en el plano judicial, ya que tendrá que ser el Tribunal Supremo el que se pronuncie sobre los dos sentidos que puede tener esta cuestión. Por lo tanto aún habrá que esperar algún tiempo para dar completamente por cerrado este asunto.

De la resolución final estarán muy pendientes unas 40.200 contribuyentes aragonesas, que son todas aquellas mujeres que desde el ejercicio 2012 (incluido) hasta la actualidad (el dato es de diciembre porque es la última estadística oficial disponible) han cobrado una prestación por maternidad. Dentro de esta cifra están incluidos los 738 hombres que han percibido la prestación de maternidad en estos años. El ejercicio 2012 es el último de referencia válido ya que el derecho para reclamar prestaciones de años anteriores ha prescrito.

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