Una normativa para proteger a los perros de cabo a rabo

El Congreso estudia la ratificación del convenio europeo para la protección de animales de compañía, tras la prohibición de cortar el rabo a los perros por estética aprobada el lunes.

Una normativa para proteger a los perros de cabo a rabo
Una normativa para proteger a los perros de cabo a rabo

Hasta no hace mucho ha sido una práctica común en algunas razas de canes pero ahora tiene los días contados. Cortar el rabo a los perros por motivos estéticos quedará prohibido gracias a la iniciativa aprobada el pasado lunes por la mayoría de los grupos del Congreso, a excepción del PP, en el debate sobre la ratificación del Convenio europeo de protección de animales de compañía.

El Convenio europeo de protección de animales de compañía, cuya legislación básica para el bienestar animal rige en los 47 estados del Consejo de Europa, fue aprobado en Estrasburgo en 1987 y desde entonces 23 países lo han ratificado.

Sin embargo, este convenio no modifica necesariamente la normativa al respecto que rige en cada país ya que “de momento son recomendaciones del Consejo de Europa para el bienestar de diferentes especies animales. En el caso de especies ganaderas, la mayor parte sí han acabado incluidas en la legislación europea. Esto se produjo porque España suscribió esas recomendaciones del Consejo de Europa, pero no hasta finales del pasado año no ha sido así en el caso de animales de compañía”, explica Ricardo Cepero, profesor titular de la Facultad de Veterinaria de Zaragoza.

El problema es que, hasta la fecha, el Convenio europeo de protección de animales de compañía aprobado en 1987 no contiene normas o reglamentos que todos los países de la Unión Europea estén obligados a cumplir, sino que al tratarse de recomendaciones cada país puede suscribirlas o no. En el caso de España, no se hizo hasta finales del pasado año 2016 y será necesaria una normativa oficial para que sea efectivo.

“Dentro de la ley de protección animal que tienen la mayoría de las comunidades autónomas ya se habían declarado prohibidas las mutilaciones en perros”, añade Cepero.

Pero no todas las comunidades se rigen por la misma ley, e incluso se dan situaciones en que esa ley se interpreta de manera diferente, según casos. “La de Aragón expone que las mutilaciones quedan prohibidas en perros salvo por razones funcionales. Eso es un cajón de sastre muy ambiguo que ha llevado a que se sigan realizando mutilaciones en determinadas razas como los perros de caza, ya que su actividad en el campo puede ocasionarle heridas infecciosas en el rabo al engancharse con zarzas u otros arbustos, por ejemplo. De ahí la costumbre de que muchas razas de perros de caza tengan el rabo cortado”, indica.

En perros como los dóberman o los bóxer la mutilación se ha realizado hasta ahora por razones estéticas, “pero esta es una tendencia que desde hace un tiempo ha entrado en regresión”, afirma el profesor de la Facultad de Veterinaria.

Cepero, quien también colabora en la organización de la Exposición Internacional Canina de Zaragoza, recuerda que “la Federación Cinológica Internacional, que es el organismo que rige las exposiciones caninas en el continente europeo, cuenta con una normativa que deben acatar los jueces y que consiste en que, en aquellos países donde estén permitidas ciertas mutilaciones, se deberá juzgar a los perros independientemente del hecho de que tengan las orejas o el rabo cortados o no”. Aunque también se da el caso de algunas exposiciones que no permiten de ningún modo el concurso de perros con mutilaciones, como ocurre en el Reino Unido.

Entre las distintas razas hay perros que, de manera natural, nacen si rabo o solo tienen un vestigio, como ocurre con el pastor catalán; entre el 25 y el 30% de estos canes nace sin cola, -anuro. “También sucede lo mismo en el caso del ratonero valenciano, el ratonero andaluz o el perro de aguas español, -señala Cepero-. Es un carácter genético que está ahí y que puede distinguirse de cuando se ha cortado o se ha nacido sin él.

Normativa

Según la Ley de Protección Animal en la Comunidad de Aragón, está prohibido “practicar mutilaciones, excepto en caso de necesidad médico-quirúrgica, por exigencia funcional o por castraciones, siempre con control de facultativos competentes”.

La ordenanza municipal del Ayuntamiento de Zaragoza sobre sobre la protección, la tenencia responsable y la venta de animales también especifican la prohibición de “cirugías que tengan por objetivo modificar el aspecto del animal o que se hagan con fines no curativos, en particular las siguientes: el corte de rabo, el corte de orejas, cordectomía (extirpación de las cuerdas vocales, oniquectomía, tendectomía plantar (amputar las garras o mutilar garras) y extraer los colmillos. Se permitirán excepciones a estas prohibiciones en los siguientes casos: si un veterinario colegiado o colegiada considera que un procedimiento no curativo es necesario por razones médicas veterinarias o por el benéfico de cualquier animal en particular para evitar la reproducción".

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