Absuelto de falsedad documental el exjefe de Ordenación Minera

El tribunal señala que no se ha acreditado por ningún medio voluntad falsaria por parte de Joaquín L.G.

El exjefe de Servicios de Ordenación Minera en la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, Joaquín L.G., ha sido absuelto del delito continuado de falsedad en documento oficial por la Audiencia Provincial de Zaragoza.


Para el acusado, que estuvo al frente del servicio de Ordenación Minera en la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno aragonés entre junio de 2005 y mayo de 2008, donde se encargaba de tramitar las solicitudes de concesión de explotaciones, solicitaba el Ministerio Fiscal una pena de 5 años de cárcel, que la acusación particular elevaba a 6, han informado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


La Sección III de la Audiencia Provincial de Zaragoza señala como hechos probados en la sentencia, dictada el pasado 21 de diciembre, que Joaquín L.G., en el expediente de concesión de la explotación minera denominado Numancia, del que era beneficiario Hanson Hispania, extendió el título cuando aún faltaban una serie de trámites para su terminación.


Añade que el 2 de abril de 2007 inscribió en el mismo libro de Registro la concesión minera Satuelite, cuyo beneficiario era Piedra Natural de Aragón, cuyo expediente no estaba concluido en esa fecha, y que el 27 de febrero de 2006 inscribió la concesión de la explotación minera El Cantalar, si bien la fecha de resolución de dicha concesión es de 15 días después.


El tribunal señala que en todas estas concesiones, una vez terminada su tramitación, se firmó la resolución de concesión, se inscribieron en el libro correspondiente y se expidieron los Títulos de Concesión a los respectivos concesionarios.


Y agrega que no se ha acreditado por ningún medio voluntad falsaria por parte de Joaquín L.G., ni que su conducta le haya producido ningún beneficio ni causado perjuicio alguno ni a la administración ni al administrado.


Por ello, la Audiencia Provincial absuelve al acusado, una sentencia que no es firme y contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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