La Generalitat recurre a la sentencia que obliga a devolver las pinturas murales Sijena

Argumentan que se arremete contra su competencia en materia de preservación y custodia del patrimonio cultural.

Las pinturas de la sala capitular de Sijena, en su actual emplazamiento en el MNAC.
Los ocho viajes de las pinturas de Sijena

La Generalitat ha presentado un recurso de apelación contra la sentencia del pasado mes de julio dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Huesca que obliga a la devolución de las pinturas murales de la sala capitular del monasterio oscense de Sijena.


En su sentencia, la juez cuestionaba la legitimidad de la posesión de las pinturas por parte del Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y señalaba que debían de ser consideradas como un bien inmueble inseparable del monumento del que fueron desgajadas.


En su escrito de alegación, la representación legal de la Generalitat "discrepa totalmente" de la sentencia pues a su entender "no ha respetado las normas procesales ni constitucionales; ni tampoco las competencias de la Generalitat en materia de la protección del patrimonio artístico de sus museos; ni -entre otras- las normas materiales contenidas en Código Civil y jurisprudencia por lo que respecta a los requisitos de la acción reivindicatoria".


Argumenta que la acción emprendida por el Gobierno de Aragón y su coadyuvante, el Ayuntamiento de Sijena, inciden directamente en una cuestión incardinada dentro del ámbito de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, al tener como objetivo arremeter contra la competencia de la Generalitat en materia de preservación y custodia del patrimonio cultural.


Aunque la Comunidad de Aragón inicia esa reclamación, "recabando poderes de una congregación de monjas de clausura", en realidad "esconde una cuestión competencial de ámbito administrativo y estatutario sobre la que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado a favor de la competencia de la Generalitat en lo que respecta a la custodia administrativa publica de los bienes procedentes de Sijena".


Señala además que la Comunidad de Aragón como demandante "no puede en ningún caso alegar una legitimación originaria por la sencilla razón de que ella no es, ni lo ha sido nunca, propietaria de las pinturas reivindicadas; y la condición de propietaria ha pertenecido a la comunidad de religiosas de Sijena".


Y recuerda que "cuando las pinturas de Sijena llegaron a Cataluña (en 1936 y 1960), la Comunidad de Aragón no había asumido todavía el ejercicio de sus competencias estatutarias para la protección de bienes histórico-artístico". 


Por tanto, continúa la apelación, "no puede pretenderse ahora la consideración como patrimonio cultural de interés para la Comunidad de Aragón cualquier bien, se encuentre donde se encuentre, aunque se halle fuera del territorio autonómico desde antes de la aprobación del Estatuto de Autonomía aragonés".


Otro de los motivos alegados en el recurso de apelación es "la incorrección en la fijación del proceso como de cuantía indeterminada", ya que la Generalitat considera inexplicable que la jueza de Huesca no admitiera el documento que valora las pinturas murales en un millón de euros.

El interés económico del objeto litigioso supera con creces el umbral mínimo (600.000 euros) para el eventual acceso al recurso de casación ante el Tribunal Supremo, recuerda la Generalitat.


Respecto a la autoría del incendio del Monasterio de Sijena, la representante legal de la Generalitat "niega las insinuaciones contenidas en diversos párrafos de la sentencia respecto a que el incendio fue provocado por sujetos provenientes de Barcelona", puesto que "esta afirmación no está demostrada y por tanto se niega".


Recuerda que "en Aragón existían movimientos libertarios activos, que actuaban muy cerca de Villanueva de Sijena, por lo que "no podemos determinar si la personas que quemaron el monasterio venían, o no, de otras partes de la península, o provenían de la misma comarca donde se halla el monasterio".


Advierte asimismo que "el traslado de las pinturas al monasterio de Sijena supondría un deterioro irreparable para las mismas, ello queda acreditado a la vista de los rigurosos dictámenes aportados por el MNAC, así como las manifestaciones de los peritos comparecidos en estas actuaciones".

Comentarios
Debes estar registrado para poder visualizar los comentarios Regístrate gratis Iniciar sesión