Un juez anula el pago de una plusvalía por haberse depreciado la vivienda

?El magistrado ordena al Ayuntamiento de Zaragoza que devuelva los 1.651 € del impuesto que cobró a un ciudadano cuyo piso se devaluó casi un 50% en seis años.

Dependencias de las oficinas de gestión tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza.
Dependencias de las oficinas de gestión tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza.
Asier Alcorta/Heraldo

Los zaragozanos no se resignan y siguen acudiendo a los tribunales para reclamar la devolución de un impuesto que juzgan a todas luces injusto y contrario a la equidad, puesto que grava una ganancia económica que realmente no se ha producido. Desde la crisis de la burbuja inmobiliaria, la plusvalía se ha convertido para el Ayuntamiento de Zaragoza en un frente incómodo y cada vez es más habitual que sea condenado a devolver lo que ha cobrado de forma irregular.


La última sentencia que confirma esta tendencia es del pasado 22 de julio, fue dictada por el magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de la capital aragonesa, Luis Carlos Martín Osante, y es firme. El juez anula el pago de 1.651 euros de la liquidación del impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana –conocido comúnmente como plusvalía– que reclamó a un ciudadano por la transmisión de una finca en la calle de Fray Julián Garcés.


El contribuyente demostró que compró su piso en 2007 por 96.150 euros y lo transmitió en 2013 por 50.989, es decir, por 45.160 euros menos. La sentencia recoge datos del Ministerio de Fomento según la cual el precio por metro cuadrado de suelo urbano en Zaragoza, para municipios de más de 50.000 habitantes, era en el primer trimestre de 2006 de 632 euros y de 163 en el tercer trimestre de 2013.


El juez señala que, tras valorar las pruebas, se desprende –"en una apreciación de las mismas conforme a las reglas de la sana crítica"– que "se debe considerar demostrado que el suelo correspondiente al inmueble objeto de este litigio ha sufrido una depreciación". Por un lado, tiene en cuenta que el periodo de 2007 a 2013 es uno de los que de "forma notoria" se constata que ha existido una devaluación general de las fincas. Por otro, comparte la argumentación del abogado Miguel Ángel Caamaño, que representa al demandante, de que en los barrios de la ciudad, como es este caso en Torrero, la depreciación fue todavía mayor.


El magistrado expone que es cierto que el valor catastral correspondiente al suelo se ha incrementado entre el momento de la adquisición y la donación, pero entiende que no es "elemento suficiente para desvirtuar" sus conclusiones, ya que la valoración catastral de la compra es de 1997 y la de transmisión de 2013 y no se corresponde al periodo analizado (2007-2013).


La sentencia señala que sobre el impuesto de plusvalía se han suscitado en los últimos tiempos dos cuestiones. Por un lado, si se ha producido o no el hecho imponible –compra en época de burbuja inmobiliaria y venta en la actualidad por precios que en muchos casos son la mitad– y, por otro, la determinación de la base imponible, es decir, la discusión sobre la fórmula que la legislación establece para fijar el incremento que se grava con el impuesto. Este método de cálculo que aplican los ayuntamientos hace que se cobre en todos los casos, aun cuando los bienes se han depreciado y vendido por un valor inferior al de compra.Crisis de la plusvalía municipal


Ambas cuestiones, dice Martín Osante, se han debatido en foros tributarios y ya existe doctrina y jurisprudencia sobre el tema. El juez incluso cita el libro publicado por Rodríguez Fernández-Oliva, tesorero del Ayuntamiento de Tenerife, que habla de la "crisis de la plusvalía municipal".


El magistrado deja claro en su fallo que el impuesto grava el "incremento de valor" que experimenten los terrenos y se ponga de manifiesto cuando se transmita la propiedad de los mismos. Por tanto, dice, el aumento del valor constituye el "primer elemento" del hecho imponible. "De manera que en la hipótesis de que no existiera tal incremento, no se generará el tributo y ello pese al contenido de las reglas objetivas de cálculo de la cuota de la Ley de Haciendas Locales, pues al faltar un elemento esencial del hecho imponible, no pude surgir la obligación tributaria", manifiesta.


Para el magistrado, la ausencia objetiva del aumento del valor dará lugar a la "no sujeción al impuesto" simplemente porque no hay hecho imponible. Subraya que la contradicción legal no puede ni debe resolverse a favor del método de cálculo y en detrimento de la realidad económica "pues ello supondría desconocer los principios de equidad, justicia y capacidad económica".


Recuerda que los Juzgados de lo Contencioso-administrativo de Zaragoza siguen estas consideraciones de forma unánime "sin perjuicio de que cada caso concreto merezca la debida atención".


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