Lo que dice el polémico artículo 13 del Reglamento

El borrador del Reglamento de Protocolo y Ceremonial y Honores y Distinciones regula en su artículo 13 los actos de carácter confesional.


13.1. El Ayuntamiento, incluidos sus cargos de representación y sus empleados públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de la Constitución respecto a la aconfesionalidad del Estado, no asistirá a ningún acto que tenga carácter religioso, declinando las invitaciones que se le pudieran hacer para su participación, y no organizará ni programará actos que, en el marco de su actividad institucional, representativa y laboral, tengan carácter confesional.


13.2. Las personas integrantes de la corporación podrán asistir a esos actos de manera particular, sin que en ningún caso puedan emplear los símbolos que acrediten su condición de miembro de la corporación ni hacer uso de los privilegios o prerrogativas que pudieran corresponderle por su condición, tales como la ubicación en espacios reservados o preferentes.


13.3. Las personas que tengan vinculación laboral con el Ayuntamiento podrán asistir a esos actos a título particular y en ningún caso en horario laboral, salvo que hayan pedido (y se les haya concedido) el permiso de asuntos propios correspondiente. En consecuencia, aquellas personas que en el desempeño de su actividad laboral municipal utilicen uniformes u otro tipo de símbolo que acrediten su condición, no podrán hacer uso de los mismos cuando asistan a los actos religiosos.

Los actos

El actual reglamento contempla la asistencia de la corporación municipal a los siguientes actos solemnes:

San Vicente. Copatrón de la ciudad (22 de enero).


Procesión del Santo Entierro. (Viernes Santo).


San Jorge. Día de Aragón (23 de abril).


Romería a Loreto. (1 de mayo).


Corpus Christi. En 2012, con los votos de PP y PAR, se decidió volver a incorporar este acto a la agenda oficial.


Solemnes Completas. A San Lorenzo (9 de agosto).


San Lorenzo. Patrón (10 de agosto).


Santo Cristo de los Milagros. (12 de septiembre).


Tota Pulchra. (7 de diciembre).


Inmaculada Concepción. (8 de diciembre).

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