El juzgado oscense ya puede poner fecha para la devolución de los bienes de Sijena

El Supremo rechaza el conflicto de jurisdicción planteado por la Generalitat contra la sentencia que ordenó la entrega de las piezas tras anular las ventas.

La sala del monasterio donde se expondrán las obras.
La sala del monasterio donde se expondrán las obras.
Patricia Puértolas

La estrategia desesperada de Cataluña de impedir el cumplimiento de la orden judicial que le obliga a devolver casi un centenar de obras de arte al monasterio de Sijena ha dilatado los plazos pero no le ha resuelto el problema. El Tribunal de Conflictos de Jurisdicción del Tribunal Supremo ha rechazado el conflicto de jurisdicción planteado por la Generalitat frente al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca. Este órgano ordenó la ejecución provisional de la sentencia, tras anular las compraventas de 97 piezas por parte del citado Ejecutivo y el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC), y puso fecha al reintegro de los bienes: el 25 de septiembre. Poco después, la juez suspendió la entrega por el conflicto que ahora se ha rechazado. Por lo tanto, ya hay vía libre para volver a fijar la fecha del retorno.


La titular, que recibirá el fallo en los próximos días, no lo puede hacer de oficio, pero el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena ya ha presentado el escrito solicitando que continúe la ejecución provisional y que se marque un plazo para la entrega voluntaria de las piezas. Además, el Tribunal se ha percatado de las argucias de la Cataluña para no cumplir un fallo con el que ha sido condenada. La sentencia argumenta que por el momento en el que la administración catalana presenta el conflicto "aparece como un medio para suspender la ejecución". Insiste en que no reclama la competencia sino que lo que subyace es "un intento por parte de la Generalitat de evitar la efectividad de la sentencia recaída por una vía distinta de la ya promovida dentro de la jurisdicción".


Además, apunta que en la fase declarativa, la Generalitat consideró competentes a los tribunales de Barcelona, "lo que implica una aceptación de la competencia de la jurisdicción para dilucidar el asunto". De hecho, el texto resalta que tendría que haber presentado el conflicto al inicio y no después de haber perdido el pleito. Por estos y por otros motivos, inadmite su petición y en el fallo recalca que corresponde al Juzgado de Primera de Instancia nº 1 la ejecución provisional de la sentencia, lo que ratifica que Cataluña debe devolver los bienes.


La sentencia de este Alto Tribunal es firme y "ya no procede contra ella recurso ordinario ni extraordinario, salvo el amparo constitucional cuando proceda". De este modo, puede ir al Tribunal Constitucional, pero solo se admitirá si se entiende que se ha vulnerado un derecho fundamental. La Generalitat de Cataluña anunció ayer que estudia solicitar el amparo. En un comunicado, el Departamento de Cultura manifestó su total desacuerdo con el contenido de la sentencia.


Con todo, según la interpretación del abogado del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, Jorge Español, este recurso no suspendería ya la ejecución provisional de la sentencia. Se trata de la orden de retorno de las piezas tras el fallo del 8 de abril de Juzgado de Primera Instancia número 1 de Huesca, que estimó las demandas del Gobierno de Aragón y el municipio y declaró nulas las compraventas.


Ahora el Juzgado de Huesca puede establecer un nuevo plazo para la devolución. En caso de que Cataluña no cumpla y, ante esta situación, la ley contempla medidas, como multas. Si no fueran efectivas, el juzgado podría personarse en los museos en los que están las piezas (MNAC y Lérida) con el auxilio de la Brigada de Patrimonio Histórico de la Policía Judicial. No obstante, la ejecución es provisional porque están pendientes de resolución en la Audiencia Provincial los recursos de apelación de la Generalitat y el MNAC contra la sentencia de la anulación de las ventas. Pero además, dentro de la ejecución hay varios incidentes de oposición de las citadas entidades y del Museo de Lérida.

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