La juez rechaza el recurso de la Generalitat pero el retorno de las obras de Sijena sigue en suspenso

La magistrada declina tomar medidas para el regreso, como el secuestro judicial solicitado desde Aragón.

La titular del Juzgado nº 1 de Huesca ha rechazado el conflicto de competencias planteado por la Generalitat, con el que se opone a la ejecución provisional de la sentencia que ordenaba la devolución al monasterio de Sijena de 97 obras de arte retenidas en Cataluña, tras anular las compras que el gobierno catalán y el Museo Nacional de Arte (MNAC) hicieron a las monjas.


El plazo que se dio para su reintegro, que se cumplía el próximo 25 de septiembre, se suspendió cuando la Generalitat planteó este conflicto de jurisdicción contra el juzgado oscense. Sin embargo, el auto de la juez no cambia esta situación, porque ahora tendrá que ser la Sala de Conflictos del Tribunal Supremo la que se pronuncie al respecto.


Si bien la Generalitat no ha conseguido que la juez oscense se inhiba, sí que ha logrado dilatar el retorno de los bienes, y así fue como se interpretó en Aragón el requerimiento. Además, en el auto del 22 de julio, la juez declina tomar medidas de aseguramiento para el regreso. De hecho, entiende que "no procede, en estos momentos procesales, la adopción de las medidas solicitadas por los letrados de la Comunidad Autónoma de Aragón y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena", en alusión al secuestro judicial de los bienes que pidieron.


No obstante, tampoco da ninguna razón para no adoptar medidas, mientras se pronuncia el Supremo. Por ello, el Ayuntamiento de Sijena interpondrá un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Huesca en relación a esta parte del auto. Así lo expresó ayer el abogado Jorge Español, quien entiende que la juez debía haber adoptado alguna decisión al respecto.


Por otro lado, la magistrada, en consonancia con los informes del Ministerio Fiscal, el Ayuntamiento de Sijena y el Gobierno de Aragón, entiende que "el conflicto que se plantea tiene como único objeto suspender la ejecución de la sentencia dictada, sin fundamento que lo justifique, pues en realidad no existe la discrepancia competencial entre administración y órgano judicial", recoge el auto.


Además, deja claro que el Tribunal Constitucional dijo que correspondía a los tribunales ordinarios dirimir la legalidad de la venta y la calificación de los bienes vendidos dentro del patrimonio cultural. "Y es evidente que la Generalitat de Cataluña no tiene competencias para decidir sobre la propiedad de los bienes y la ejecución de las sentencias sobre dicha materia", indica el texto.


También apunta que no puede utilizar un conflicto de jurisdicción para dejar de cumplir una sentencia. "Así, el intento de utilizar esta vía especial para hacer valer determinadas pretensiones ha sido rechazado reiteradamente por la jurisprudencia del propio Tribunal de Conflictos", se argumenta. Por ello, llama la atención sobre el Supremo por si cuando resuelva el asunto cupiese poner una multa por el uso ilegítimo del conflicto con el fin de retrasar la ejecución del fallo.


Por todo ello, la juez decide que no procede acceder al requerimiento de inhibición formulado por la Generalitat de Cataluña y que la jurisdicción se mantiene en el juzgado oscense. Ahora, el Supremo resolverá el conflicto.

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