Exoneran a Altorricón de la muerte de una menor arrollada por un tren

El TSJA dice que la única causa del suceso, ocurrido junto a una discoteca en 2008, fue la imprudencia de la joven de 16 años

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha exonerado al Ayuntamiento de Altorricón y a la empresa propietaria de la antigua discoteca Imperia Drink de cualquier responsabilidad en la trágica muerte en 2008 de una joven de 16 años que fue arrollada por un tren muy cerca de este establecimiento de ocio, que cerró sus puertas hace más de un año. Los padres de la víctima habían solicitado una indemnización de 142.000 euros.


Los hechos ocurrieron el 22 de junio de 2008 a escasos metros de la discoteca, que abría sus puertas junto a la N-240. Paralela al local discurre durante varios kilómetros la vía del tren Zaragoza-Barcelona. La víctima, vecina de un pueblo leridano cercano, se encontraba con un grupo de jóvenes y al parecer tanto ella como otro chico estaban sentados en la misma vía. Cuando el convoy, que cubría la línea Gijón-Bilbao-Barcelona y se dirigía hacia Lérida, se aproximó, su compañero se percató y tuvo tiempo de apartarse, pero la chica no corrió la misma suerte y murió atropellada pese a que el maquinista accionó el freno inmediatamente.


Los padres de la joven presentaron una reclamación de responsabilidad civil al Ayuntamiento, que fue desestimada por silencio administrativo. Entonces recurrieron ante el Juzgado de lo Contencioso de Huesca, que el 16 de diciembre de 2011 rechazó la petición. Pero la familia siguió adelante y decidió apelar esta vez ante el Tribunal Superior de Justicia de Aragón.


En su recurso volvían a defender que en este caso concurría la responsabilidad civil tanto por el consistorio como por la empresa (Servicios Recreativos de Altorricón S. L.) ya que consideraban que el incumplimiento de las normas de prevención y la invasión del terreno de dominio público por donde discurría la vía del tren fueron "factores determinantes" en el fallecimiento de su hija. Argumentos que rechazaron los demandados.


En su sentencia, los magistrados del Tribunal Superior de Justicia ratifican la sentencia de primera instancia afirmando que "la única causa eficiente de la producción del atropello no fue otra que la sola imprudencia de la accidentada". En este sentido, argumenta que la víctima mostró una gran "temeridad" al sentarse sobre la vía en una noche cerrada y sin estar atenta a la llegada del tren, "pues no pudo apartarse a tiempo, como sí hicieron el resto de personas que estaban en la vía". Y ante este comportamiento "resulta difícil suponer qué medidas preventivas pueden adoptarse ante una decisión tan peligrosa", señala.

Faltaban permisos

El fallo reconoce que "faltaban o no era correctos los permisos administrativos para abrir el establecimiento", pero destaca que ni este motivo, ni la proximidad de la discoteca a la vía, ni la ocupación de dominio público pueden ser considerados "factores relevantes que coadyuven o agraven la conducta seguida por la tristemente fallecido". E insiste en que "nada permite concluir que aunque se hubiera contado con todos los permisos administrativos correctos, o aunque el local se hubiera situado más lejos de las vías, se hubiera evitado en todo o en parte la decisión tomada por la joven de sentarse en la vía del tren". "No existe, en definitiva, relación causal entre las posibles infracciones administrativas denunciadas por los recurrentes y el luctuoso resultado producido", concluye.
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