Una sentencia condena a GM a pagar 99.911,38 € a la viuda del trabajador fallecido por amianto

El fallo del Juzgado de Social Nº 5 reconoce el nexo causal y que Luis Tirado "no fue protegido adecuadamente del peligro de contacto".

Sí hay responsabilidad de General Motors España en la muerte por exposición al amianto del trabajador de Figueruelas Luis Tirado que falleció el 12 de diciembre de 2011 tres meses después de que le diagnosticaran mesotelioma pleural. Así lo dice la sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Zaragoza notificada ayer a las partes.


"Queda acreditado que Luis Tirado no fue protegido adecuadamente en su trabajo del peligro del contacto con el amianto y acreditado el origen profesional de la enfermedad que le causó la muerte", dice textualmente la sentencia. "El nexo causal entre el incumplimiento empresarial y el resultado dañoso es claro, quedando GM sujeto al deber de indemnizar los daños y perjuicios derivados del fallecimiento del trabajador". Un fallo condenatorio para la multinacional, el primero en España, que deberá pagar a la viuda del demandante la cantidad de 99.911,38 euros, más los intereses legales desde la interposición de la demanda.


Pese a ser una cuantía indemnizatoria sensiblemente inferior a la solicitada por la parte demandante, que ascendía a 462.571,35 euros, su abogada, Susana Tirado, manifestó su satisfacción por el fallo. "Se condena la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad. Es lo que buscábamos, que se declarara responsable a GM del fallecimiento por enfermedad profesional de Luis Tirado. Eso es lo más importante", dijo. Eso sí, tienen que valorar todavía en los próximos cinco días si recurrirán la indemnización al haberle descontado el seguro de vida que perciben todos los trabajadores y no admitir el fallo el lucro cesante, es decir, lo que la viuda tendría que haber percibido al calcular la diferencia entre la pensión que le ha quedado y el salario que habría percibido su marido si hubiera podido vivir y trabajar más años de no haber contraído mesotelioma.


Por su parte, General Motors sí anunció su intención de recurrir ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón. Desde "el más absoluto respeto" al veredicto de la juez, la dirección de la compañía mostró su desacuerdo con el fallo al "estar convencida de la inexistencia del nexo de causalidad entre su actuación y el fallecimiento del trabajador". Insistiendo en que "no ha habido ningún incumplimiento de la normativa legal en relación con el uso de amianto".


Para GM la revisión de estos hechos "más de 30 años después es absolutamente extemporánea" e hizo hincapié en que recurrirá el fallo. "Todos los trabajos realizados en la fábrica entre 1982 y 1986 en los que se usó un componente con amianto fueron tutelados por el Gabinete Técnico Provincial de Seguridad e Higiene de Zaragoza (actual IASS) y por la Inspección de Trabajo, quienes midieron valores de exposición muy inferiores al umbral legal permitido".


Sin embargo, la sentencia considera probado, al igual que la anterior del TSJA de febrero de 2014, que GM utilizó el soplado para limpiar las zapatas que contenían polvo de amianto incumpliendo –entre 1982 y 1984– una antigua normativa que exigía "la instalación de sistemas de ventilación-extracción para la captación de fibras de amianto o la limpieza por aspiración o en húmedo, lo que hubiera disminuido el riesgo del contacto con amianto" como dice el fallo.

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