Cuatro sentencias del Supremo vuelven a dar la razón a Aragón sobre los bienes

El TS confirma la catalogación aragonesa del Frontal de Berbegal entre otras 25 piezas

El frontal, tal y como se expone en el Museo Diocesano de Lérida.
El frontal, tal y como se expone en el Museo Diocesano de Lérida.
heraldo

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la legitimidad del Gobierno aragonés de catalogar como patrimonio propio varios de los bienes eclesiásticos depositados en el Museo Diocesano y Comarcal de Lérida, cuya devolución se reclama desde Aragón.


La decisión del Supremo se plasma en cuatro sentencias referidas a cuatro de los litigios planteados desde la Generalitat de Cataluña y la Diputación de Lérida respecto a diversas piezas del patrimonio histórico-artístico aragonés que permanecen depositadas en Cataluña.


En concreto, el Alto Tribunal confirma la catalogación aragonesa del Frontal de Berbegal, una de las piezas más valiosas que se exponen en el Museo de Lérida, de la Tabla del Calvario y de la Crucifixión de Peralta de Alcofea, y de 24 de las 113 piezas procedentes de las parroquias aragonesas.Recurso de Cataluña

La catalogación de todas estas piezas fue recurrida por la administración catalana en distintos procedimientos judiciales, que rechazó en su totalidad el Tribunal Superior de Justicia de Aragón al entender que el Gobierno aragonés actuaba en el ejercicio legítimo de sus competencias.


En sus fundamentos jurídicos, el Tribunal Supremo argumenta que estos bienes se encuentran depositados en Lérida con carácter provisional, y señala que la diócesis de esta población catalana los retiene a título de depósito y no de propiedad.


La idea de "provisionalidad" es de la que sirven los magistrados para desestimar los recursos de la administración catalana y reconocer el derecho de Aragón de proteger su patrimonio histórico.


Así lo entiende el Supremo al afirmar, en la sentencia referida al Frontal de Berbegal, que el litigio "tiene por objeto un bien que está provisionalmente en Cataluña a la espera de su devolución a la parroquia aragonesa propietaria".


Argumento que se repite en las cuatro sentencias publicadas por el alto tribunal, que considera indiscutible la propiedad aragonesa de las piezas y su estancia en Lérida a título de depósito provisional.


El Supremo recalca que la catalogación es "competencia de Aragón" ateria exclusiva de Aragón"


Señala el Supremo que la catalogación aragonesa de las piezas se enmarca en la "competencia exclusiva" de esta comunidad en materia de su propio patrimonio y en las políticas dirigidas a la recuperación de las piezas ubicadas fuera del territorio, según recoge el Estatuto de Autonomía de Aragón.


Precisan los magistrados que el decreto impugnado no tiene el efecto directo de provocar el retorno de las piezas, pero advierten de que sí se dirige a facilitar su regreso.


"Cuando se produzca el retorno del frontal -argumenta la referida sentencia-, saldrá de un ámbito territorial (Cataluña) en el que cuenta, mientras esté allí, con un nivel mínimo de protección, para ir a otro (Aragón) donde ya cuenta con una protección superior", en alusión a su catalogación como Bien de Interés Cultural (BIC).


A juicio del Supremo, "entender" el litigio como lo plantea la Generalitat de Cataluña al solicitar la anulación de la catalogación aragonesa estaría "no ya condicionando, sino excluyendo el ejercicio de una competencia exclusiva de otra comunidad autónoma, que actúa desde el mandato de proteger aquellos bienes de origen aragonés y de facilitar su retorno".


En sus sentencias, el alto tribunal hace referencia al desarrollo del litigio entre Aragón y Cataluña desde la adscripción de las parroquias de la Franja aragonesa que históricamente dependían de la diócesis de Lérida a la de Barbastro-Monzón, en junio de 1995.


Tras hacer referencia a las distintas sentencias de la Santa Sede que ordenan la devolución de las piezas a Aragón, el Supremo recuerda en su resolución que todos los bienes de las parroquias depositados en Lérida fueron incluidos en el patrimonio catalán en marzo de 1999.


Para el letrado Jorge Español, representante legal del Ayuntamiento de Villanueva de Sijena (Huesca) en el conflicto por los bienes del monasterio de esta localidad vendidos a la Generalitat de Cataluña estas sentencias dejan sin eficacia jurídica la catalogación catalana como una colección inseparable y abre el camino al retorno de las piezas.


En su opinión, cualquier "acto de resistencia" por parte de la diócesis de Lérida o de la administración catalana a las demandas de los propietarios legítimos de los bienes podría suponer un delito de "apropiación indebida".