El Tribunal de Contratos anula un concurso del Salud alconsiderar "ilegales" sus pliegos
Estima que quebró las reglas de igualdad al incluir el cambio de un ascensor en la licitación del mantenimiento de elevadores del Servet
El fallo destaca que las condiciones primaban a una empresa, la única que podría prestar el servicio, y se restringía la libre competencia
La convocatoria se publicitó hace tres meses como un contrato de servicios por un importe de casi 800.000 euros más IVA, pero en el apartado de mejoras planteaba la "modernización" de uno de los ascensores del hospital. Una de las empresas que pretendían presentarse, Thyssenkrupp Elevadores, recurrió contra los pliegos al entender que la sustitución de un ascensor extendía el propio objeto del contrato, ya que conceptuaban como mantenimiento lo que realmente era una "obra y suministro" que dependía "exclusivamente" de un tercero, el fabricante de los ascensores, que a su vez podría optar al concurso.
Thyssenkrupp explicó que no existía igualdad de trato, puesto que la fabricante del ascensor, Schindler, era el único capaz de cumplir técnicamente con la mejora prevista, lo que suponía quebrar el principio de no discriminación y de libre competencia.
El Tribunal de Contratos hace hincapié en que la sustitución de un ascensor excede, "con mucho", del objeto de la presentación de servicios licitada por el Servicio Aragonés del Salud. A su juicio, no se puede valorar como mejora una prestación ajena al contrato, que es propia de una licitación de suministros o de obras, por mucho que pueda suponer una ventaja económica, como recuerda que llegó a argumentar la gerencia del hospital Miguel Servet.
Este órgano indepediente hace hincapié en que la doctrina en torno a las mejoras de un contrato obliga a respetar "la necesaria vinculación con el objeto del contrato" y la debida justificación de "en qué mejora, por qué lo mejora y con arreglo a qué criterios se valoran tales circunstancias". Por ello, concluye que plantear la sustitución de un ascensor va más allá del objeto contractual "quiebra las reglas de igualdad" a la hora de presentar las ofertas e impide su adecuada comparación. "Por ello, este criterio debe ser declarado ilegal", apostilla.
El acuerdo pone igualmente en evidencia que el Salud obligaba a los licitadores a sustituir un ascensor para hacer efectiva la mejora recogida en el pliego, añadiendo que solo podía prestarlo una empresa. "Imposibilita de facto la igualdad de trato y el principio de concurrencia [...] Tal obligación es una restricción indebida de las reglas de competencia", apunta.
La resolución, que recoge otros acuerdos previos suyos, del Tribunal Administrativo Central y hasta del Tribunal de Justicia de la UE, argumenta que la ilegalidad de un criterio de adjudicación de forma previa a que se resuelva el contrato obliga a anular todo el procedimiento y, en su caso, se debe convocar una nueva licitación.