Condenado a dos años y seis meses el conductor que atropelló mortalmente a la joven ciclista

El juez le atribuye los delitos de homicidio imprudente y de conducción temeraria

El juicio se celebró en octubre en el Juzgado de lo Penal
Condenado a dos años y seis meses el conductor que atropelló mortalmente a la joven ciclista
Mariano Castejón

"El acusado, con su conducción desatenta y temeraria, invadió el arcén destinado a la circulación de las ciclistas, atropellándolas y causando la muerte a una de ellas", señala la sentencia del Juzgado de lo Penal de Soria contra J.A.G.M., a quien considera culpable del atropello mortal de la joven atleta de 15 años María G.R. cuando entrenaba con una compañera en la N-111, a la altura de Fuentecantos, el 22 de agosto del año pasado. 


En un fallo muy diligente (el juicio se celebró el pasado viernes 24), la jueza de lo Penal, Cristina Sualdea, condena al conductor del turismo a una pena de dos años y medio de prisión por los delitos de conducción temeraria y homicidio imprudente. De este modo, el acusado tendrá que ingresar en prisión al superar los dos años marcados como límite para dicho internamiento. El fallo, frente al que cabe recurso de apelación, incluye además la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante tres años y seis meses.


Según consta en la sentencia, las ciclistas María G.R. y M.T.P. circulaban "correctamente" por el arcén, en el mismo sentido en el que lo hacía también el vehículo del conductor condenado. Al llegar a la altura de las dos jóvenes, que iban en hilera, en un tramo recto, "con perfecta visibilidad y sin ningún vehículo circulando en sentido contrario", destaca el fallo judicial, J.A.G.M., que conducía a unos 100 kilómetros a la hora, "se desplazó lateralmente hacia su derecha, invadiendo el arcén de la carretera según su sentido de circulación, impactando con la bicicleta conducida por María G.R., que saltó despedida a 35,5 metros de distancia", causándole la muerte. También su acompañante sufrió una herida en la pierna. "No frenó"

"El turismo conducido por J.A.G.M. no frenó ni hizo ninguna maniobra evasiva para evitar la colisión", abunda la sentencia, que añade que el acusado fue sometido a la prueba de alcoholemia 46 minutos después y dio como resultado 0,20 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. Además, presentaba síntomas externos como rostro ligeramente enrojecido, conjuntiva enrojecida y un comportamiento exaltado. De hecho, el propio acusado aseguró en el juicio que había consumido un bote de cerveza.


Todo lo sucedido resulta acreditado, sostiene la jueza, por el testimonio del propio acusado, que reconoció todos los hechos imputados, y el de las testigos: la acompañante de la joven fallecida, que manifestó que iban por el arcén y que nadie circulaba por el sentido contrario, y la de la conductora a la que adelantó el acusado, quien matizó que el adelantamiento fue correcto pero posteriormente no realizó ningún desplazamiento hacia la izquierda para rebasar a las ciclistas. Además, la Guardia Civil manifestó en el juicio que "el punto de impacto se produjo dentro del arcén", lo que resultó determinante.


La sentencia concluye que existió temeridad en la conducción del acusado, sumándose a las infracciones el hecho de que "era un día claro, con visibilidad perfecta, sin circulación en el sentido contrario y la existencia de influencia del alcohol en la conducción". En este sentido, la jueza explica que "la conducción del acusado sólo puede explicarse desde la óptica de este abandono absoluto de las más elementales normas viarias, tales como no invadir el arcén por el que circulaban las ciclistas".


La pena impuesta resulta finalmente más baja de las que solicitaban las partes. La Fiscalía pedía tres años de privación de libertad y la acusación particular la elevaba a cuatro. En cuanto a la responsabilidad civil, no hubo reclamación por cuanto la aseguradora ya indemnizó previamente a los perjudicados. Respecto al delito de lesiones imprudentes que pedía la acusación particular por los daños sufridos en la pierna por M.T.P., la sentencia lo desestima por entender que sólo necesitó una primera asistencia médica para su curación.