Educación

El TSJA deniega a los educadores sociales las vacaciones de Navidad y Semana Santa

La decisión se han fundamentado en un escrito que explicaba que no se pueden conceder las vacaciones de Semana Santa y Navidad por exceder los 22 días hábiles al año.

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha rechazado la petición de los 52 educadores sociales dependientes de la administración autonómica de mantener los periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa de los que disfrutaron hasta el año 2012.


La demanda fue interpuesta por los sindicatos UGT y CC.OO. al entender que la medida acordada contravenía lo acordado en el convenio colectivo de 2006 para el personal laboral de la Comunidad Autónoma de Aragón, que otorgaba a estos educadores 15 días naturales extras de vacaciones en Navidad y otros 8 en Semana Santa.


Según recoge la sentencia de la sala de lo social del TSJA, el Instituto Aragonés de Servicios Sociales (IASS), del que dependen estos trabajadores, resolvió en marzo de este año denegar la solicitud de vacaciones de una educadora la pasada Semana Santa.


Esta decisión se fundamentó a su vez en un escrito previo de la Dirección General de la Función Pública del Gobierno aragonés que argumentaba que "no es posible la concesión de vacaciones de Semana Santa y Navidad al citado personal por exceder los 22 hábiles al año establecidos en Estatuto Básico del Empleado Público".


El tribunal, en desacuerdo con las organizaciones sindicales, señala que la entrada en vigor del Real Decreto Ley 20/2012 y de la ley autonómica de 4 de octubre de 2012 de medidas extraordinarias en el sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria prevé la suspensión de los acuerdos, pactos y convenios no ajustados al referido Estatuto Básico del Empleado Público.


Recuerdan los magistrados que el citado texto legal, en su última redacción, garantiza a los funcionarios y empleados públicos en general un periodo vacacional retribuido cada año de 22 días hábiles al año, pero elimina la expresión "como mínimo" tras la palabra "disfrutar".


La resolución señala, además, que las medidas de racionalización del gasto no se han dirigido solamente a la reducción de percepciones salariales sino a limitar el número de días de asuntos particulares y de libre disposición pactados con las administraciones y lo referido a las vacaciones.


Admite el tribunal que sobre el conflicto planteado subyace la cuestión referida por CC.OO. en su recurso en relación al hecho de que los periodos vacacionales de Semana Santa y Navidad se concedieron a los educadores sociales porque "su función es propia o asimilable a la de un centro educativo en el que los alumnos no requieren en esos periodos de atención documente".


Reconocen los magistrados que durante dichos periodos no hay actividad docente directa y que ello disminuye la incidencia de la medida en el gasto público, pero advierten al tiempo que el análisis de la importancia o incidencia de la medida "no es tarea jurisdiccional sino legislativa".


"En suma -añaden-, la decisión de suprimir los mentados días adicionales de vacaciones no es un acto unilateral infundado de la administración empleadora sino que es aplicación estricta de normas con rango de ley vinculantes para la administración autonómica".