Servicios sociales

Una ley concursal para las familias

Los directores de los servicios sociales en España proponen que las familias en situación de quiebra puedan acogerse a un plan de saneamiento y evitar así la exclusión social.

España es un país en el que las empresas en quiebra pueden saldar sus deudas y extinguirse por medio de un proceso concursal, pero en el que una persona física solo extingue su deuda pagándola o por fallecimiento.


Esta situación legislativa ha motivado que la Asociación Estatal de Directores y Gerentes en Servicios Sociales presentase, en el Congreso de los Diputados, una propuesta de protección de las personas y familias en situación de quiebra económica.


Esta iniciativa se sustenta en la incapacidad de los servicios sociales a la hora de ayudar a las personas que están en un punto anterior a la exclusión social. “El tipo de recursos que nosotros utilizamos son para familias muy empobrecidas y necesitadas, y ahora se han disparado los núcleos que se han sobreendeudado como consecuencia de la crisis”, expone Gustavo García, director del Albergue Municipal de Zaragoza y miembro de este colectivo.


Por este motivo, los servicios sociales han percibido que este tipo de familias en riesgo de quiebra no se acercan a recibir ayudas por la naturaleza de su situación. “Su problema residen en las deudas y nosotros somos incapaces de resolver esta situación”, ha explicado García. Sin embargo, cuando estas familias pierden su vivienda la quiebra económica deriva en una quiebra y exclusión social. Las consecuencias de esta situación han comenzado a advertirse en el problema de la vivienda y los desahucios. En Aragón el número de ejecuciones hipotecarias se multiplicó por cuatro entre 2007 y 2010, llegando a las 2.126, según el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).


Para revertir esto, los servicios sociales proponen una modificación legislativa para que al igual que ocurre con las empresas las familias pudieran acogerse a un plan de extinción de la deuda. “Una empresa se extingue y los acreedores pasan a cobrar por el orden que se establece. Sin embargo, a una persona la deuda le persigue de por vida y no se extingue hasta que muere”, lamentó García.


Reforma de la Ley Concursal


La reciente reforma de la Ley Concursal que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2012 ha sido utilizada por esta asociación para sustentar su propuesta. Esta legislación, en su disposición adicional única, establece: “El Gobierno deberá remitir a las Cortes Generales, en el plazo de seis meses, un informe sobre la aplicación y los efectos del conjunto de medidas adoptadas para mejorar la situación de las personas físicas y familias que se encuentren en dificultades para satisfacer sus obligaciones, y especialmente las garantizadas con hipoteca”.


De este modo, esta reforma otorga la posible adopción de medidas que contemplen la protección económica y social de consumidores y familias.


Para ello, los servicios sociales proponen crear una nueva figura protegible: la persona sobreendeudada en situación de riesgo de exclusión. “Aquí se incluirían las personas que por dificultades económicas, coyunturales y sobrevenidas (desempleo, enfermedad, etc.), no puedan afrontar sus obligaciones de pago o prevean no poder hacerlo en un futuro inmediato”, recoge la propuesta. Además, estas personas deberán acreditar que son deudores de buena fe, es decir, que “no hayan tenido comportamientos fraudulentos”, precisa García. Esta figura se completaría con una medición, por parte de la red pública de servicios sociales, del grado de inclusión precaria o de exclusión moderada del afectado. “Lo que se busca es evitar que la gente caiga en esa exclusión y se le da un plazo de reflotamiento en condiciones ventajosas”, ha expuesto García.

Declaración de quiebra

El procedimiento para aplicar esta idea partiría de una declaración formal de quiebra económica por parte de los interesados ante la administración. Tras este paso, se determinaría la situación de cada familia por parte de los servicios públicos. “Este cambio legislativo no supone un incremento en el gasto público porque no pedimos más servicios sociales o más dinero para las familias, ya que las administraciones locales o autonómicas con personal propio pueden elaborar estos informes”, explicó García.


Tras determinar el riesgo de exclusión de la unidad familiar, se elaboraría un plan de saneamiento y reflotamiento, con una duración de hasta tres años, que recogería el acuerdo y compromiso de cumplimiento del deudor de un plan de pagos ajustado a sus posibilidades.


El paso más difícil llegaría con la mediación entre los que hayan elaborado el plan, el deudor y los acreedores para certificar esos acuerdos. “Los principales acreedores de las familias son las entidades financieras que deben de comprender que su imagen y su solvencia depende también del tratamiento que se dé a esta cuestión, siendo mucho más razonable buscar fórmulas jurídicas de saneamiento de los deudores que la destrucción de la sociedad por la vía del embargo”, repasan desde el colectivo.


Sin embargo, de no lograrse un acuerdo de mediación, el deudor acudiría a una fase judicial donde el magistrado podrá adoptar medidas para hacer factible el plan de saneamiento. “Se trata de escalonar los pagos, reducir los tipos de interés pactados o suspensión de embargos, ejecuciones hipotecarias y otras actuaciones”, recoge la propuesta.


Esta iniciativa, presentada a representantes del Ministerio de Economía y Hacienda y del ministerio de Justicia, cuenta también con el visto bueno de diferentes presidentes de comunidades autónomas que se han reunido con representantes de la asociación, así como, con el apoyo de la unión de colegios profesionales en España.