primer consejo de gobierno de 2011

La DGA aprueba el decreto del Reglamento de Apuestas Deportivas

Se incluyen las desarrolladas a través de sistemas interactivos o de comunicación a distancia. Para elaborar esta norma se ha tenido en cuenta las opiniones de los distintos sectores afectados.

La DGA aprueba el Decreto del Reglamento de Apuestas Deportivas
La DGA aprueba el Decreto del Reglamento de Apuestas Deportivas
G. M.

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta del Departamento de Política Territorial, Justicia e Interior del Gobierno de Aragón, el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de Apuestas Deportivas, de Competición o de otra índole, de manera que se deroga el anterior que data del año 2002. Esta norma ha sido consultada con las asociaciones, organizaciones y empresarios afectados por su ámbito de aplicación e informado favorablemente por la Comisión del Juego y dictamen del Consejo Consultivo. Entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.


En él se incluye, además del juego de apuestas presencial, las desarrolladas por sistemas interactivos o de comunicación a distancia, en virtud de las nuevas competencias que otorga el reformado Estatuto de Autonomía de Aragón y ante la necesidad de regular el auge de los juegos de azar a través de las nuevas tecnologías y de actualizar por lo tanto la normativa existente.


El objetivo es garantizar así la máxima seguridad jurídica, fiabilidad y transparencia en la organización, explotación y práctica de las apuestas por dinero a través de estos nuevos medios. También se pretende adoptar las medidas normativas necesarias para velar por la salud física y mental de las personas, y por la defensa de los derechos económicos de los consumidores y usuarios,con especial atención a la protección de los colectivos especialmente vulnerables como la infancia y la adolescencia o las personas inscritas en el Registro General del Juego de Aragón como prohibidas para la práctica de apuestas deportivas, de competición o de otra índole.


El Reglamento que se aprueba consta de 39 artículos en los que se recogen los requisitos y documentos administrativos, técnicos, electrónicos e informáticos que deberán reunir las empresas para obtener la autorización. Aborda las condiciones y procedimientos de formalización de las apuestas, los requisitos que deberán reunir los establecimientos en los que se formalizará la expedición de las apuestas, los elementos técnicos para la práctica de las apuestas, el régimen aplicable a la instalación de los terminales y el régimen de publicidad, de inspección y sancionador.


Esta norma contempla la prohibición expresa de apuestas que atenten contra los derechos y libertades fundamentales como el honor o la propia imagen, con especial protección a la infancia y a la juventud. No se permiten las apuestas que se fundamentan en eventos prohibidos o acontecimientos políticos o religiosos.