Las nuevas normas FIFA también llegan al fútbol regional

Unos días antes de la pasada Eurocopa se implementaron varios cambios en la reglamentación que son de aplicación a todas las competiciones oficiales. Además, la FAF informa de otras modificaciones disciplinarias a nivel territorial.

Un árbitro muestra una tarjeta amarilla durante un partido.
Un árbitro muestra una tarjeta amarilla durante un partido.

El pasado 1 de junio la FIFA, junto a la International Football Association Board (IFAB) -el órgano rector de las reglas del fútbol-, impulsó un paquete de cambios en el reglamento para adaptarlo a los tiempos modernos. Estas normas, que afectan tanto a los jugadores y a los árbitros como también a los terrenos de juego, rigen desde el 1 de junio y se aplicarán durante un año en periodo de pruebas en todas las competiciones oficiales, incluidas las regionales. En total son 94 cambios los que han entrado en vigor y que a nivel territorial se sintetizan en estas 10 reglas.

1. Los jugadores

Si un suplente, entrenador o miembro de un equipo entra en el campo e interrumpe el juego se castigará con penalti o falta. Además, si cualquier persona fuera de los 22 futbolistas, evita un gol, el árbitro está facultado para hacerlo subir al marcador.

2. Equipación de los jugadores

Los calentadores por debajo de los pantalones deberán ser del mismo color que estos.

3. Árbitros

Tendrán autoridad desde el momento que salten al terreno de juego para inspeccionar el campo. Por lo tanto, podrán expulsar a un futbolista (por un insulto, por ejemplo), pero no mostrarle tarjeta amarilla. Las amonestaciones quedan solo para el desarrollo del juego.

4. Atención de los servicios médicos

Hasta ahora el reglamento obligaba al jugador a abandonar el campo y esperar luego la autorización arbitral para incorporarse de nuevo al partido, algo que en realidad beneficiaba al equipo infractor. Con la nueva normativa, si la acción conlleva tarjeta amarilla o roja, el jugador podrá ser atendido sobre el terreno de juego y el partido no se retomará hasta que éste esté totalmente recuperado.

5. Duración del Juego

El tiempo que usan los jugadores para beber agua también se podrá añadir oficialmente al final del partido.

6. Inicio del partido

Ya no será necesario que el balón ruede obligatoriamente hacia adelante, como hasta ahora, en el saque inicial. Los partidos se darán por empezados con el balón moviéndose en cualquier dirección, incluso hacia atrás. Incluso un solo jugador podrá ser el encargado de poner el balón en juego.

7. Lanzamienos de pentalti

Si un equipo en la tanda tiene más jugadores que el otro, reducirá sus lanzadores hasta igualarlo. El objetivo es que ningún equipo provoque expulsiones para que sus mejores lanzadores puedan repetir.

8. Fuera de juego

A partir de ahora no se podrá decir que un jugador está en fuera de juego por un brazo o una pierna. Las manos y los brazos ya no cuentan para el fuera de juego. La falta del fuera de juego se sacará desde el punto en el que el jugador que está en posición ilegal reciba el balón.

9. Las sanciones

Desaparece la tarjeta roja en aquellas ocasiones denominadas 'manifiestas de gol', a menos que haya agarrón o empujón, no haya opción de jugar el balón ni intención o su conducta sea claramente merecedora de tarjeta roja. La ofensa a cualquier miembro del equipo arbitral será castigada con falta directa o penalti.

10. Los penaltis

La 'paradinha' una vez iniciada la carrera del penalti será castigada con tarjeta amarilla. Solo se permitirá la finta antes del inicio de la carrera. El portero que se adelante también será amonestado.

CÓDIGO DISCIPLINARIO FAF

La Asamblea General de la Federación Aragonesa de fútbol celebrada el día 8 de julio, aprobó entre otros asuntos, las propuestas presentadas por la Junta Directiva, de entrada en vigor o modificación del Código Disciplinario FAF y Normas Complementarias de aplicación en competiciones territoriales al Reglamento General de la RFEF, que a continuación se indica, las cuales entran en vigor a partir del 26 de julio:

- Artículo 77.2, a) y b).

Se adapta la norma de la FAF a las consecuencias previstas en el Código Disciplinario RFEF para la exclusión de un equipo de la competición, por considerar más justa la aplicación del criterio de media ponderada de goles encajados, modificando la redacción del artículo 77.2 apartados a) y b) del Código Disciplinario FAF, cuya redacción final queda de la siguiente manera:

“En el supuesto de una segunda incomparecencia injustificada en la misma temporada y competición, o de retirada de la misma, el culpable será excluido de la competición, con los efectos siguientes:

a) Siendo la competición por puntos, se respetarán todas las puntuaciones obtenidas por los demás clubs hasta el momento, y en el resto de los encuentros a celebrar se dará por vencedor a los oponentes por el resultado de la media de los goles encajados por el equipo excluido.

b) Si lo fuere en la segunda vuelta, se aplicará idéntica norma en relación con los partidos correspondientes a ésta, pero respetándose todas las puntuaciones conseguidas en el transcurso de la primera."

NORMAS COMPLEMENTARIAS DE APLICACIÓN EN COMPETICIONES TERRITORIALES

- Artículo 173.1

Se elimina la causa obligatoria de baja por edad de los árbitros, en función de los criterios generales que se establezcan por el Comité Aragonés, mediante la modificación de la Norma Complementaria al artículo 173.1 del Reglamento General RFEF cuya redacción definitiva es la siguiente:

"En las competiciones territoriales de la Federación Aragonesa de Fútbol no regirá la baja obligatoria de los árbitros por causa de su edad, sin perjuicio de la obligación de superar las pruebas físicas y médicas que se establezcan por el Comité Técnico de Árbitros y Mutualidad de Futbolistas, respectivamente."

- Artículo 224.1.c)

Relativa a delimitar el alcance de la sanción prevista del incumplimiento de la Norma Complementaria al artículo 224.1.c) del Reglamento General RFEF mediante la modificación de la actual Norma Complementaria a dicho artículo, que queda de la siguiente manera:

"Que haya sido declarado apto para la práctica del fútbol. El incumplimiento de este requisito no constituirá infracción del artículo 76 del Código Disciplinario de la Federación Aragonesa de Fútbol, sin perjuicio -en su caso- de apreciar la concurrencia de la infracción de los artículos 89, 126 y concordantes del mismo cuerpo normativo."

- Artículo 231.2

Para dar cobertura normativa a las personas que deben y pueden situarse en el banquillo durante el encuentro, mediante la modificación de la actual Norma Complementaria al artículo 231.2 del Reglamento General RFEF, cuya redacción final queda como sigue:

"Ocuparán el banquillo de cada equipo el delegado del mismo, el entrenador y los futbolistas eventualmente suplentes. Podrán ocupar el banquillo, además, las personas debidamente acreditadas para ejercer la actividad o función que les sea propia mediante las correspondientes licencias federativas del artículo 166 del Reglamento General de la RFEF, y cualquiera otra que disponga la FAF para sus competiciones.”