en colaboración con Forniés & Guelbenzu

Tras 13 años de conflicto, Hacienda ha devuelto más de 600.000 euros a dos herederos

El despacho de abogados Forniés & Guelbenzu logra una resolución favorable para dos contribuyentes que llevaban desde 2013 en litigios con la Administración por una herencia de un familiar.

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El equipo de abogados de Forniés & Guelbenzu.
El equipo de Fornies Guelbenzu Abogados. F&G

El despacho de abogados Forniés & Guelbenzu ha llevado la defensa de dos contribuyentes que se enfrentaban a sucesivos intentos de revisar una autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por parte de Hacienda.

Tras un prolongado conflicto que ha durado un total de 13 años, los dos herederos han conseguido que el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón (Teara) y el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) estimen íntegramente sus reclamaciones y reconozcan su derecho a recuperar más de 600.000 euros, que ya les han sido devueltos.

Todo se originó tras la autoliquidación, en enero de 2009, del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones tras el fallecimiento de una tía de los recurrentes. En 2013, la Administración Tributaria inició un procedimiento de comprobación de valores que dio lugar a cuatro valoraciones y cuatro liquidaciones del impuesto, todas ellas anuladas por los órganos de revisión competentes. "Las anulaciones estuvieron causadas por la insuficiente motivación de los informes periciales elaborados por el perito tercero designado en el procedimiento de tasación pericial contradictoria, una figura prevista para resolver discrepancias sobre el valor de los bienes heredados", explican desde Forniés & Guelbenzu.

El tribunal calificó lo sucedido como un supuesto de "mala praxis en el ejercicio de las potestades administrativas", señalando que la Administración hizo un uso incorrecto de los procedimientos tributarios puestos a su disposición para comprobar la deuda tributaria.

En la resolución recuerdan que, cuando la Administración incurre en errores que invalidan sus actuaciones, debe prevalecer la autoliquidación presentada por el contribuyente y no puede reabrirse indefinidamente. Los tribunales destacan que permitir sucesivas liquidaciones hasta que la Administración "acierte" resulta incompatible con los principios de buena administración, buena fe y seguridad jurídica, y hace alusión a la denominada ‘Doctrina del doble tiro’ consolidada por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, según la cual la Administración no dispone de oportunidades ilimitadas para repetir actos administrativos anulados.

En este sentido, la resolución es contundente al afirmar que "bajo ningún concepto y en ninguna circunstancia" es lícito que la Administración pueda dictar un tercer acto y, menos aún, otros subsiguientes actos administrativos, incluso cuando los anteriores hayan sido anulados por defectos formales o materiales.

"Este caso ejemplifica una clara situación de inseguridad jurídica para los contribuyentes, obligados durante años a soportar nuevos procedimientos derivados de errores administrativos reiterados, pese a las sucesivas anulaciones de las liquidaciones practicadas", concluyen desde el despacho.

Forniés & Guelbenzu abogados

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