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Medidas laborales y fiscales contra el coronavirus

Artículo de Jorge Vilarrubí, director  de Vilarrubí Abogados.

Jorge Vilarrubí, director del Dpto. de Derecho Mercantil.
Jorge Vilarrubí, director del Dpto. de Derecho Mercantil.

La declaración del estado de alarma decretada por el Gobierno de España el pasado día 14 de marzo para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 contempla no solo medidas dirigidas a proteger la salud de los ciudadanos y contener la progresión de la enfermedad sino también medidas para prevenir y contener el impacto del virus en el aspecto social y económico, hecho que ya es hoy incuestionable y que se augura largo a tenor magnitud de la crisis y su incidencia a escala mundial.

En materia laboral, el objetivo mantener los puestos de trabajo facilitando las medidas dirigidas a la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada, penalizando así las acciones de empresarios y autónomos dirigidas a los despidos. Así, el decreto ley 8/2020 de 17 de marzo contempla las condiciones de los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y la suspensión de contratos por fuerza mayor.

En estos, las empresas están exoneradas de las cotizaciones a la Seguridad Social durante la situación derivada del COVID-19, mientras la empresa tenga menos de 50 trabajadores a fecha 29 de febrero de 2020. Si la plantilla es superior, la exoneración es del 75%. En ambos casos, esta exoneración esta condicionada según la disposición adicional sexta del RD-ley 463/2020 al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.

Por otra parte, los autónomos deberán seguir cotizando, si bien en casos de fuerza mayor por cese de actividad tendrán derecho a una prestación del 70% de la base reguladora, mientras dure la crisis.

Los trabajadores afectados por ERTES tanto de fuerza mayor como por causas económicas, ya sean de suspensión o de reducción de jornada, tendrán derecho a percibir subsidio de desempleo durante todo el tiempo que esté vigente, aunque no tengan el periodo mínimo de cotización exigido para percibir la prestación de desempleo. Además, el tiempo que consuman durante este periodo no se les restará de una eventual futura prestación.

Respecto a la jornada laboral, los trabajadores tienen derecho a exigir el teletrabajo y a adaptar su horario o reducir jornada cuando se acredite el cuidado de un cónyuge y familiar de segundo grado. La reducción de jornada será con ajuste proporcional del salario, con la especialidad de que el trabajador puede comunicarla a la empresa con 24 horas de antelación y puede llegar a alcanzar hasta el 100% de la jornada. Cuando el permiso se solicite para el cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no es necesario que el familiar no desempeñe actividad retribuida. También se mantiene la obligación del pago de la Seguridad Social por parte de empresas y autónomos devengada hasta la fecha sin que se prevea en las medidas adoptadas ningún tipo de aplazamiento de la misma.

Por otra parte, en materia fiscal, las medidas más relevantes es el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice entre el 13 de marzo y el 30 de mayo de 2020. El límite de la cuantía que se puede aplazar por contribuyente sin obligación de prestar garantías es de 30.000 euros y en ningún caso las medidas suspensivas de plazos administrativos acordadas afectan a la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias, que deberán presentarse en sus plazos ordinarios.

La lucha contra el virus es responsabilidad de todos. Esperemos que estas medidas ayuden a lograrlo.