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¿En qué consiste la Ley de Segunda Oportunidad?

Blanca García, abogada del Departamento Mercantil de Vilarrubí Abogados, explica qué hacer cuando la empresa deriva en una situación económica complicada

Insolvencia
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En el siguiente artículo, Blanca García, abogada del Departamento Mercantil de Vilarrubí Abogados, ofrece pautas a las empresas inmersas en una difícil situación.

Estamos acostumbrados a escuchar las situaciones de insolvencia que acechan a las sociedades mercantiles y que terminan solicitando el concurso de acreedores, pero ¿puede una persona natural encontrarse en dicha situación y acceder a la vía concursal? La respuesta es afirmativa y la da el propio artículo primero de la Ley Concursal: «La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica».

Cada vez es más habitual que una persona física acuda a esta vía que prevé nuestra legislación para tratar de dar solución a la situación que la amenaza patrimonial y económicamente. Nuestro ordenamiento pretende proteger a la persona natural que, por unas u otras causas, ha visto su aventura emprendedora desembocada en una situación económica complicada o insostenible, sin poder hacer frente a sus obligaciones exigibles. Sin embargo, nuestro ordenamiento no solo prevé que la persona física acceda al procedimiento concursal, sino que va más allá: el legislador considera que una persona natural, cuyo patrimonio personal no se distingue ni separa del de sociedad alguna, y que se encuentra en una situación de insolvencia por una concurrencia de circunstancias carentes de mala fe, ha de poder acceder a una segunda oportunidad para empezar de nuevo y volver a encarrilar su situación patrimonial. Por ello, la persona natural que cumpla unos determinados requisitos podrá solicitar al juez el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, creándose así una excepción al principio de responsabilidad patrimonial universal.

Es posible proteger a la persona natural que ha visto su aventura emprendedora desembocada en una situación económica complicada

¿Qué es el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho? Como su propio nombre indica, consiste en una segunda oportunidad que concede el juez a una persona física que, habiendo tramitado y concluido su concurso de acreedores, y mediando la buena fe, se encuentra con unas deudas que no han podido ser satisfechas con la liquidación de la masa activa de la que se disponía. En efecto, la persona natural podrá obtener ese beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho «una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de masa activa», es decir, los dos pilares fundamentales para poder obtener dicho beneficio son que el deudor sea de buena fe y que se liquide previamente su patrimonio.

Es importante reunir los requisitos previstos en la Ley Concursal, ya que de lo contrario el juez no concederá dicho beneficio. Por ello, es imprescindible estar atento al plazo que se concede para su solicitud tras la conclusión del concurso, pero también atender al requisito de la buena fe exigido. Para esto último, acudimos al art. 178 bis.3 LC, donde se exponen los requisitos que el deudor habría de reunir para entenderse que concurre buena fe, de entre los que destacamos el intento de llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores, previamente a la solicitud de concurso.

Como en todo, esta figura tiene sus especialidades, y habremos de estar al caso concreto. No todo el pasivo puede exonerarse.

Aún queda mucho que regular, pues está claro que este beneficio aún no responde de manera completa y exhaustiva a los problemas reales de un emprendedor deudor que sigue encadenado a las importantes cuantías que comprenden los créditos de derecho público y que, en muchos casos, han generado esa situación de insolvencia.