DELITOS TELEMÁTICOS

La Audiencia absuelve al 'ciberyihadista' zaragozano de enaltecimiento del terrorismo

El fallo dice que los dibujos que hizo el acusado ridiculizando el 11-M no se difundieron y, por lo tanto, no hirieron a las víctimas.

El acusado, está diplomado en Bellas Artes.
La Audiencia absuelve al 'ciberyihadista' zaragozano de enaltecimiento del terrorismo
JOSÉ MIGUEL MARCO

El vecino del barrio de Torrero, Gonzalo L. R., protagonista del primer juicio que se ha celebrado en España contra un 'ciberyihadista', ha sido absuelto del delito de enaltecimiento del terrorismo y de menosprecio a las víctimas por el que fue juzgado en la Audiencia Nacional. El fiscal pedía para él 18 meses de prisión, los mismos que para el marroquí Fath A. S., también absuelto.


Ambos fueron detenidos en marzo de 2007 por la Guardia Civil, que siguió su rastro en internet al tenerlos por unos 'ciberterroristas'. Ahora, la Sección Tercera, en una sentencia de Guillermo Ruiz Polanco, los absuelve ya que entiende que su conducta no constituye delito, como mantuvo su abogado Eladio Mateo, que llevó su defensa penal en colaboración con Iván Jiménez-Aybar, especialista en islam y radicalismo.


El tribunal considera probado que desde mayo de 2006, Gonzalo L. R. accedía a un foro "antiimperialista" con el apodo de "salaam1420". En sus textos homenajeaba a un guerrillero checheno, dedicaba su web a "todos los musulmanes que mueren y sufren a manos de los infieles", mostraba su deseo de que España volviera a ser el Califato de Córdoba, glorificaba a los "muyahidines" y llamaba a la "yihad" y al martirio.


El tribunal, además de recordar que Youtube es de acceso público, afirma que no está probado que los vídeos que colgaron los acusados fueran elaborados por ellos. La sentencia precisa que los dibujos hallados en casa de Gonzalo L. R. ridiculizando el 11-M (las torres gemelas incendiadas y los americanos vestidos de Sanfermines) nunca se hicieron públicos y no llegaron a sus destinatarios, es decir, las víctimas de ese atentado.


El fallo califica la postura ideológica de ambos acusados de "brutalidad expresiva" y la considera "excesiva" pero entiende que, aún siendo así, no supera los límites del derecho constitucional a la libertad de expresión para ser delito. "No nos encontramos ante una línea clara de apoyo a acciones terroristas", dice el tribunal y puntualiza que tanto el calificativo de "muyahidín" como el de "yihad" no siempre se incardinan en la esfera del terrorismo islámico.